Sep 23, 2020 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CASO 372 Nos dirigimos atentamente a ustedes consultándoles lo siguiente: INTERVINIENTES Empresa A: Sociedad chilena quien tiene la autorización del Gobierno Cubano para actuar como sucursal Empresa B: Sociedad española que realiza la gestión, ingeniería, compras y logística de los proyectos para las importadoras cubanas con las que tiene relación (La Empresa A y B forman parte del mismo Grupo de Empresas) Banco E: Banco Cubano emisor de la Carta de Crédito. Banco A: Banco español receptor de las Cartas de Crédito. OPERATIVA Las Sociedades A y B operan en el mercado cubano hace más de 20 años con gran conocimiento en clientes y proyectos estratégicos desarrollados en Cuba. La empresa B desarrolla las ofertas comerciales de los proyectos de productos industriales que la empresa A vende a los clientes cubanos (ya que es la empresa que tiene la autorización formal de las autoridades cubanas como Sucursal Extranjera) y que se formalizan mediante Cartas de crédito con Banco Emisor E con plazos de cobro BL + 360 días en la mayoría de las ocasiones. Las operaciones son realizadas por la Empresa B y entregadas a los clientes cubanos por cuenta de la Empresa A. La empresa B factura las operaciones a la Empresa A, que luego esta empresa re-factura a los clientes finales cubanos. Al 31 de mayo de 2019, la Sociedad A tiene retrasos de cobro de 12 Cartas de crédito emitidas por el Banco E (a la fecha no cobradas), con lo que las facturas de la Empresa B no pueden ser atendidas en tiempo y forma. Tras consultar con los clientes finales de las operaciones en...