Mar 9, 2023 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 404 “Gastos adicionales en Bill of Lading: inclusión mención Free Out” CONSULTA: Una empresa nos plantea una consulta sobre las discrepancias indicadas por el banco emisor de un crédito documentario, en relación con una de las condiciones adicionales del crédito: BILL OF LADING BEARING CHARGES ADDITIONNAL TO FREIGHT MENTIONNED ON ARTICLE 26 C OF UCP 2007 REVISION PUBLICATION 600 PROHIBITED” El banco emisor ha indicado reserva porque en el B/L se menciona “FREE OUT”. Se aporta para el análisis copia del Swift MT700 y del B/L. ANÁLISIS: La práctica bancaria internacional estándar para el examen de documentos al amparo de las UCP600 (ISBP publ.ICC 745), indica en el párrafo E27B, las especificaciones de fletes y costos adicionales. El término FO (Free Out) está incluida en la relación. Si en los términos del crédito se requiere que no haya mención a gastos adicionales (habitual con términos CFR, CIF, CIP o CPT) el Bill of Lading incumple la condición al incorporar el término Free Out, ya que el término “Free Out” es un término de los contratos de embarque que significa que el receptor (consignatario) de la mercancía es responsable del coste de la descarga desde el buque en el puerto de destino. El crédito, en sus términos de embarque, se establece como CFR “Coste y Flete” significando que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o procura la mercancía así entregada. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado. Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo y los costes se transmiten...
Mar 9, 2023 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 403 Cargador no beneficiario y BL sin sello, pero firmado por transportista CONSULTA: Una empresa intermediaria nos plantea sus dudas acerca de dos reservas que el banco ha presentado en relación con el conocimiento de embarque: 1.- El “shipper” no coincide con el beneficiario; es un proveedor que suministra al beneficiario. El banco dice que el documento no es correcto y que debería indicar en todo caso “on behalf of…” o que se haga constar en el crédito que se aceptan documentos de terceros. Se alega el art. 14.k de las UCP 600. 2.- En el BL la firma no tiene sello. Encima de la firma consta el literal “Signed by MSC Mediterranean Shipping Company, SA”, y por tanto no es un agente designado por el transportista sino el mismo transportista. Se alega el art. 20 UCP 600 y se añade que, con la digitalización de los documentos, los BL vienen firmados electrónicamente, por lo que los sellos son innecesarios. Se aporta para el análisis copia del Swift MT700 y del B/L. ANÁLISIS: Para la primera de las discrepancias presentadas nos remitimos, en primer lugar, al artículo 14k de las UCP 600 que ya se cita en la propia consulta. Este artículo establece lo siguiente: “No es necesario que el embarcador o el consignador de las mercancías indicado en cualquiera de los documentos sea el beneficiario del crédito.” Este artículo no deja margen a la interpretación y queda claro que Shipper y beneficiario no tienen por qué coincidir, salvo que el crédito indique lo contrario y, en este caso, no lo hace. Si, además, miramos las ISBP745, en...
Mar 9, 2023 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 402: “Factura correcta, reservas por cantidad de mercancía recibida” Una entidad bancaria española remite una consulta sobre la procedencia o improcedencia de una discrepancia informada por el banco emisor al amparo de un crédito documentario confirmado. La consulta incorpora los términos del crédito documentario, los mensajes swift intercambiados entre el banco emisor y el banco presentador y una imagen de la factura comercial y el documento de transporte. El banco emisor informa a través de mensaje swift libre (MT799) que el ordenante rechaza los documentos en base a un informe pericial en el que consta que los bienes enviados no están completos en comparación con los que figuran en la factura proforma. Posteriormente envía un mensaje swift de aviso de rechazo (MT734) especificando la siguiente discrepancia: “Factura comercial presentada no conforme con factura proforma (no detallada)” El banco emisor mantiene que la factura comercial incluye mercancía ya enviada en un anterior embarque por lo que la factura presentada es errónea y el ordenante no puede proceder al despacho de la mercancía. ANÁLISIS: Se siguen dos líneas para el análisis, por un lado, la independencia entre el crédito documentario y la relación subyacente del contrato de compraventa, y por otro lado las normas para la revisión del documento: Factura Comercial. El artículo 4 y el artículo 5 de las ICC Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP600) establecen lo siguiente en cuanto a la independencia del crédito documentario con respecto a la compraventa subyacente: “Art. 4 Créditos frente a contratos: El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro...
Mar 9, 2023 | Consultas Reglas bancos UCP 600
Discrepancias consistentes o inconsistentes + art 16 C.i de las UCP 600 CONSULTA: Beneficiario español (“Beneficiario”) de crédito documentario emitido por entidad financiera suiza (“Banco emisor”) consulta acerca de la consistencia o inconsistencia de las discrepancias notificadas por el Banco emisor y sobre si dicha notificación de discrepancias cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16.c, punto i, de las UCP 600. A través de mensaje Swift MT799, el Banco emisor notifica que es “incapaz de honrar” una presentación de documentos por la existencia de discrepancias motivadas por: La forma de expresar el precio indicado en la factura comercial, no conforme con los requisitos establecidos en el crédito. La descripción de ciertas categorías de bienes en la factura comercial, no conforme con la descripción de la mercancía en el crédito. La falta de evidencia en la factura comercial de la mercancía embarcada por lote. La transcripción del número de identificación fiscal del vendedor/exportador extranjero en el Bill of Lading, no ajustada a lo requerido en el crédito. La presentación de una copia del documento “Manufacturer’s Mill Test Certificate (MTC)”, en lugar del original, tal y como requería el crédito. El consultante acompaña la consulta de la copia de: Mensaje Swift M700 de emisión del crédito documentario, Mensaje Swift MT707 de modificación del crédito, Facturas comerciales, Bills of Lading, Packing Lists y Manufacturer’s Mill Test Certificate. Mensaje Swift MT799 de notificación de discrepancias. ANÁLISIS: A la luz de lo establecido en el crédito, de la modificación de este que ha sido aportada y de la copia de los documentos facilitados, se procede a analizar las discrepancias notificadas por el...
Mar 9, 2023 | Consultas Reglas bancos UCP 600
Consulta 400 VALIDEZ Y ENMIENDAS Antecedentes En fecha 29.04.2022 se celebraron dos contratos de compraventa de 3000MT y 2000MT respectivamente de alambrón en bobina (“Hot rolled wire rods in coil”) números PCSHK01343 y PCSDK02547 entre dos filiales del Grupo TATA International respectivamente como vendedoras y la empresa española EXEL FIL, S.A., AV. POLIGON INFUSTRIAL, S/N, 25200 CERVERA (LLEIDA) que fueron cargados y transportados desde el puerto de Mormugao (India) al puerto de Barcelona. Dicho lo cual, se significa que la consulta se centra en el contrato PCSHK01343 por haberse previsto en él el pago mediante crédito documentario a la vista (“Letter of Credit at sight”), que se adjunta. A dichos efectos la compradora encargó a su banco de confianza, el Banco de Santander, la emisión de una LCaS que se emitió en fecha 04.05.2022, que se adjunta. Las partes acordaron la aplicación de CIF FO BARCELONA PORT. Con posterioridad a la emisión de la LCaS hubo un intercambio de SWIFTs entre los bancos emisor y receptor, que se adjuntan, con el resultado que no existe conformidad en la documentación y por tanto no se ha efectuado el pago vía LCaS. La mercancía se cargó el 05.05.2022 emitiéndose un Bill of Lading “clean on board”, que se adjunta. El buque llegó al puerto de Barcelona el 24.05.2022, siendo descargado el día siguiente 25.05.2022 Consultas: 1) En el conocimiento de embarque (BL) se indica “clean on board”. Interesa la interpretación que el grupo de expertos da a este concepto con relación al incoterm pactado CIF. ¿Se entiende que con dicho concepto el vendedor ha cumplido con su parte, es decir cargar...
Mar 9, 2023 | Consultas Reglas bancos UCP 600
Consulta 399 Presentación en dos lotes CONSULTA: Es en relación con la presentación de documentos al amparo de un crédito documentario (Import) recibida en dos lotes. El primer lote es claramente discrepante en el sentido de que faltan parte de los documentos requeridos en el crédito y que deben llegar en el segundo lote. Nos comentan que hay casos en los que el envío del segundo lote se retrasa considerablemente y la duda que se plantea es cuando empezar a contar los 5 días para la revisión y comunicación de discrepancias en los casos en que la presentación se haga en dos lotes. ¿Desde el primer lote o desde la recepción completa de la presentación? ¿Cómo consideráis que se debe proceder en los créditos documentarios si sabemos que habrá un segundo lote? ANÁLISIS: Se estudian dos posibilidades para el análisis, por un lado, teniendo en cuenta que el crédito sea disponible con el banco emisor o con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación). Si el crédito es disponible con el banco emisor nos podremos encontrar con esta casuística; Si el primer lote es discrepante únicamente porque no se recibe la totalidad de los documentos requeridos en el Crédito – que presumiblemente se recibirán en el segundo lote- procederemos a comunicar dentro de los 5 días hábiles, en caso de que no se haya recibido el segundo lote de documentos, el estado discrepante de la presentación hecha hasta este momento. Si el crédito es disponible con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación); conforme al artículo 6 de las UCP, El banco emisor estaría irrevocablemente obligado a...