Consulta 399 – Presentación en dos lotes

Consulta 399 Presentación en dos lotes CONSULTA:  Es en relación con la presentación de documentos al amparo de un crédito documentario (Import) recibida en dos lotes. El primer lote es claramente discrepante en el sentido de que faltan parte de los documentos requeridos en el crédito y que deben llegar en el segundo lote.  Nos comentan que hay casos en los que el envío del segundo lote se retrasa considerablemente y la duda que se plantea es cuando empezar a contar los 5 días para la revisión y comunicación de discrepancias en los casos en que la presentación se haga en dos lotes. ¿Desde el primer lote o desde la recepción completa de la presentación? ¿Cómo consideráis que se debe proceder en los créditos documentarios si sabemos que habrá un segundo lote? ANÁLISIS: Se estudian dos posibilidades para el análisis, por un lado, teniendo en cuenta que el crédito sea disponible con el banco emisor o con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación). Si el crédito es disponible con el banco emisor nos podremos encontrar con esta casuística;   Si el primer lote es discrepante únicamente porque no se recibe la totalidad de los documentos requeridos en el Crédito – que presumiblemente se recibirán en el segundo lote- procederemos a comunicar dentro de los 5 días hábiles, en caso de que no se haya recibido el segundo lote de documentos, el estado discrepante de la presentación hecha hasta este momento.   Si el crédito es disponible con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación); conforme al artículo 6 de las UCP,   El banco emisor estaría...

Consulta 398 – ¿Contragarantía única para 16 garantías diferentes?

Consulta 398 ¿Contragarantía única para 16 garantías diferentes? CONSULTA: El grupo de expertos recibe la siguiente consulta de una entidad financiera: “Por orden de uno de nuestros clientes, tenemos emitidos 16 avales a favor de distintos beneficiarios. Recientemente, se ha solicitado a otra entidad financiera que contragarantice dichos avales ya emitidos. Este banco ha solicitado nuestro visto bueno para emitir a nuestro favor una única contragarantía que englobe los 16 avales, cada uno con sus características particulares, en lugar de emitir una contragarantía por cada aval. Nuestra consulta es si, al amparo de la normativa URDG, es posible hacer lo que solicita este banco o si se requiere obligatoriamente una contragarantía por cada uno de los 16 avales. De acuerdo a la interpretación de nuestra área jurídica, del art. 2 URDG se desprende que cada contragarantía va vinculada a un único aval: “Counter-guarantee means any signed undertaking, however named or described, that is given by the counter-guarantor to another party to procure the issue by that other party of a guarantee or another counter-guarantee, and that provides for payment upon the presentation of a complying demand under the counter-guarantee issued in favour of that party.” Sin embargo, dada la insistencia de la otra entidad, nos genera la duda de si lo estamos interpretando correctamente. ANÁLISIS: En el artículo 2 de las URDG 758 se definen diferentes términos a los efectos de las reglas, entre ellos la contragarantía: “Contragarantía significa todo compromiso firmado, como quiera que se denomine o describa, dado por el contragarante a una tercera parte para obtener la emisión por esa otra parte de una garantía o de...

Consulta 397 – Seguro en dólares, créditos en Euros

CONSULTA 397 SEGURO EN DOLARES, CREDITO EN EUROS En el Grupo de Expertos de este Comité español se recibe la siguiente consulta: Consulta sobre: Crédito documentario Datos básicos de la operación: Importe: 80000 Vencimiento: 07/07/2022 Descripción: Consulta:  Estamos a puertas de emitir carta de crédito de importación (Incoterm FCA 2020). Cliente nos alcanza póliza de seguro consignando moneda USD (Para la suma asegurada); sin embargo, el crédito es en EUROS.  Es posible emitir el crédito con esta discrepancia, considerando que el artículo 28, inciso F de la UCP 600 precisa que tanto la moneda de la póliza como del crédito documentario debe ser la misma.  Quedo atento a su pronta respuesta. Gracias. ANALISIS Del texto de la consulta se desprende que el consultante es el banco emisor, por cuanto manifiesta que: ‘’ estamos a puertas de emitir una carta de crédito de importación ‘’ y que su cliente es por tanto el ordenante de la carta de crédito objeto de la consulta. Se desprende también que el ordenante aporta al banco emisor una póliza de seguros, sin que se conozca el beneficiario de la misma, cuya suma asegurada está en US$, divisa distinta del crédito, que es en euros. El Incoterm que ampara la operación es FCA. El Grupo analiza por tanto en primer ligar los derechos y obligaciones de comprador y vendedor bajo el Incoterm FCA, y constata que, bajo este Incoterm, y según los puntos A 5 y B 5 de la Publicación ICC 723 Incoterms 2020, ni la parte compradora ni la parte vendedora tienen obligación alguna de formalizar un contrato de seguro. El Grupo analiza...

Consulta 396 – el Certificado FIATA (Forwards Certificate of Receipt) tiene la consideración de documento de transporte a los efectos del crédito documentario pactado como medio de pago en un contrato de compraventa internacional

CONSULTA 396 Cuestión examinada Se plantea a los Grupos de Prácticas Bancarias y de Expertos de Incoterms® una consulta para determinar si el Certificado FIATA (Forwards Certificate of Receipt) tiene la consideración de documento de transporte a los efectos del crédito documentario pactado como medio de pago en un contrato de compraventa internacional. El texto de la consulta literalmente establece: “Consulta sobre: UCP 600 Descripción: Una operación de compraventa internacional, pactada en condición CPT Puerto Mariel, Cuba o Aeropuerto Internacional Jose Martí. La Habana, según INCOTERMS 2010. Forma de pago Carta de Crédito Irrevocable, No Confirmada, emitida por el 100% del importe del contrato, pagadera a la vista de la presentación de los documentos de embarque.   Se exige al Vendedor en el crédito, beneficiario de este, la presentación de los documentos de embarque: sea el Conocimiento de Embarque Marítimo o la Guía Aérea, para el cobro de las facturas comerciales. Otros:  Consulta: Resumen: Consulta: ¿Es posible aceptar, desde el punto de vista de las reglas UCP 600, que no se exija al Vendedor la presentación de dichos documentos en el crédito y, en su lugar, se acepte que presente el Certificado FIATA (Forwarders Certificate of Receipt) acreditando haber entregado los productos al forwarder encargado de todo el proceso? El almacén del forwarder en origen es el punto donde se realiza el traspaso de riesgos.   En el contrato de compraventa se mantendría inalterable la obligación del Vendedor con el contrato de transporte y con la presentación al Comprador de los documentos de embarque antes mencionados. En el caso del Conocimiento de Embarque deberá entregar al Comprador juego completo de los...

Consulta 395 -¿La firma del transitario vale como la del capitán y la del transportista en un BL?

Consulta 395 TÍTULO: “¿La firma del transitario vale como la del capitán y la del transportista en un BL?” CONSULTA: Nos llega la siguiente consulta desde la Cámara de Comercio de Barcelona que se resume como sigue: Tenemos una carta de crédito irrevocable y confirmada con banco en Argelia y nuestro banco habitual, banco español. Ya hemos cargado la mercancía en el contenedor y el barco saldrá el jueves 28 hacia Orán. Nuestro transitario nos ha pasado el borrador del BL, nosotros lo hemos reenviado a nuestro banco habitual, con el resto de los borradores de los otros documentos para que nos den su conformidad, pero nos están poniendo problemas con el BL. Aquí debajo hay un ejemplo de la firma de un BL de la naviera que ha escogido nuestro transitario, la CNAN MED (la naviera argelina): Según el artículo 20 de las UPC600 (mencionado más abajo), el BL debe ir firmado por el transportista o su agente, o por el capitán o su agente. Nuestro banco dice que en este BL pone que quien firma lo hace “en nombre del capitán” (Signed (for the Master) by) y también en nombre del transportista (TRANSCOMA AS AGENTS OF CNAN MED Spa AS CARRIER). Y que no se puede firmar en nombre de dos entidades diferentes. Evidentemente, el texto “Signed (for the Master) by” forma parte del formulario que usa la naviera por sus BL y no se puede modificar (tampoco tenemos clara que la traducción “for the Master” quiera decir “en nombre del capitán”. Nuestra pregunta es si la naviera, con este formato de BL, no está cumpliendo con...

Consulta 394 – Error cometido por banco intermediario en aviso de una modificación de crédito documentario

PONENCIA 394 TÍTULO: “Error cometido por banco intermediario en aviso de una modificación de crédito documentario” CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta procedente de una entidad bancaria española: “Se nos ha planteado una situación que queremos consultar con Ustedes para saber cuál es su opinión al respecto. Se trata de un crédito documentario de importación que emitimos en el que el banco del beneficiario era xxxxxxxx. Puesto que no mantenemos intercambio de claves RMA con esta entidad, emitimos el crédito vía MT700 al banco xxxxxxx incluyendo al banco del beneficiario en el campo 57 como banco avisador. El aviso de la emisión del crédito documentario se hizo por este cauce sin incidencia alguna. Más adelante, el ordenante nos solicitó la emisión de una modificación del crédito en la que uno de los puntos que se modificaban era el detalle de la dirección del ordenante. Sin embargo, días más tarde, nuestro cliente nos informó de que el aviso de esta modificación por parte del banco intermediario al banco del beneficiario se había realizado de manera incorrecta, puesto que lo que notificó fue una modificación en los datos del beneficiario en vez de en los del solicitante, tal y como se recogía en nuestro MT707. Se llevaron a cabo las acciones pertinentes por nuestra parte, solicitando al banco intermediario que revisase el aviso que habían realizado y que notificasen nuestra modificación correctamente. No tuvimos más noticias al respecto. Más adelante se recibió la presentación de documentos conforme y el pago fue emitido sin mayor contratiempo. Ahora el cliente nos contacta informando que, debido al retraso en la recepción correcta del aviso...