Consulta 170 – Condiciones exigidas por el banco avisador de un crédito documentario recogidas en la carta de aviso

CONSULTA 170 DESCRIPCIÓN: Condiciones exigidas por el banco avisador de un crédito documentario recogidas en la carta de aviso DESCRIPCIÓN Y PREGUNTA: El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que asigna el número 170 A continuación  se transcribe dicha consulta: Un banco A establecido en Cuba emite un crédito documentario a favor de una empresa española cubriendo la exportación de chapas de acero laminadas, para ser avisado por el banco B establecido en España, y a través de la entidad  bancaria que realiza la consulta (Entidad Consultante) El crédito es disponible para pago diferido en el banco B y autoriza a éste para auto reembolsarse. En la emisión no se exige que el banco B, ni ningún otro banco,  confirmen el crédito. El banco B avisa el crédito a la Entidad Consultante enviándole copia del MT700 recibido y acompañando una carta de aviso en la que a la vez que expresa que el crédito esta sujeto a las UCP 600,  pone diversas condiciones, entre ellas la siguiente: “Dadas las regulaciones sobre material de defensa y doble uso, para cualquier utilización del presente crédito documentario, deberán presentar junto con la documentación a negociar, las licencias de exportación autorizadas por la Subdirección General de Comercio Exterior de material de defensa y doble uso, o, caso de que dichas licencias de exportación no fuesen necesarias, la siguiente declaración debidamente firmada por el beneficiario:   “Por la presente confirmamos que las licencias de exportación no son necesarias para las mercancías y/o servicios amparados por este crédito documentario,...

Consulta 169 – Gastos rehusados por el librado.

CONSULTA 169 CONSULTA El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que asigna el número 169 y que se transcribe a continuación: PREGUNTA PARA EL COMITÉ DE EXPERTOS: La pregunta que planteo es sobre los gastos relativos a Remesas de Importación. Al recibir una cobranza, tanto simple como documentaria, la responsabilidad del banco receptor de la misma es reflejar fielmente  las instrucciones que nos dan el banco presentador (banco del librador). En estas instrucciones debe aparecer de forma clara  el tratamiento de los gastos y comisiones. Cuando  en la carta de instrucciones aparece la mención de que los gastos no pueden ser rehusados, nosotros interpretamos que los gastos  que se generan el banco del librado (comisiones, gastos de swift, correo, timbres, courier, gastos de protesto, etc.) serán a cargo del librado. Cuando la remesa es documentaria y las instrucciones indican que la entrega de documentos está supeditado al pago (d/p), está claro que el librado debe hacerse cargo del nominal de los documentos más el total de los gastos que se han generado. Si el librado rehusa, rechaza de forma expresa pagar los gastos, la entidad está obligada a no hacer entrega de los documentos y comunicarlo sin demora al banco del librador, sin ninguna responsabilidad por su parte por los retrasos que se generen. Si  la remesa es simple, puesto que lo que se presenta a cobro es un documento financiero, y los gastos son no rehusables, se debitará al librado el nominal del instrumentos financiero más los gastos y si los rehusa se comunicará el...

Consulta 168 – Cobranza de documentos falsos

CONSULTA 168 PRESENTACIÓN DEL CASO El Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional recibe una consulta de un banco español, a la que asigna el número 168, con el siguiente literal: “Les agradecería me aconsejasen sobre el procedimiento correcto a seguir en el siguiente caso ya que nunca me había encontrado con un tema así: Tenemos serias sospechas de que unos documentos que hemos recibido en una Remesa Documentaria de HK son falsos y que tanto el exportador como el importador estaban al tanto para conseguir en uno u otro lado financiación bancaria.  De confirmarse nuestras sospechas que acciones judiciales podemos y debemos tomar: –      Denunciarlo ante la CCI o en un juzgado –      Contra quien podemos tomar acciones judicionales (sic)” FUNDAMENTOS Y ANÁLISIS La totalidad de los expertos que opinan sobre el caso constatan que no existen fundamentos jurídicos o reglados en los que basarse para poder dar una contestación concreta a las cuestiones planteadas ya que, en primer lugar, la operación bancaria, aparentemente, ni siquiera ha llegado a materializarse por su parte, ante las sospechas de que pudiera tratarse de un intento de fraude; y, en segundo lugar, al no ser competencia de este Grupo determinar las acciones que debe realizar una entidad bancaria ante una operación que le plantean y de la que sospecha que pudieran estar intentando utilizarse sus servicios para la comisión de un delito. Por otra parte, en el texto de la consulta echan en falta detalles que permitan saber si la remesa está sujeta a las Reglas uniformes relativas a cobranzas de la CCI; cuáles son los...

Consulta 167 ¿Confirmador desaparece con reservas?

CONSULTA 167 De un banco en Colombia, se recibe la siguiente CONSULTA 1. Cuando el banco confirmador determina que la presentación de documentos no es conforme, es decir, que los documentos son discrepantes de acuerdo con el art. 16 de la pub. 600 se debe rechazar el honrar o negociar, notificandole al presentador. De acuerdo con lo anterior, si el banco confirmador notifica rechazo para honrar o negociar documentos, puede considerarse que la confirmación no continúa, es decir, la responsabilidad frente al beneficario se pierde, la carta de crédito deja de existir y puede convertirse en una cobranza de exportación? 2. El banco confirmador previa revisión de documentos determina que éstos se encuentran con discrepancias, notifica al banco emisor y envia los documentos para aprobación y pago, posteriormente el banco emisor acepta los documentos discrepantes. *        Qué sucede cuando recibimos del banco emisor la aceptación de los documentos? *        El banco emisor con esta aceptación asume la responsabilidad de pago? *        El banco confirmador puede proceder con la negociación frente al beneficiario? o debe espera el pago por parte de banco emisor?   ANALISIS   El Grupo aplica al análisis de este caso, además del artículo 16 de las UCP 600 citado por el consultante que regula los documentos discrepantes, renuncia y notificación, el artículo 2 en la parte que define la confirmación como una presentación conforme, así como el artículo 8 referido a los compromisos del banco confirmador.   RESPUESTA   Con relación a la primera pregunta, referida a si cuando el banco confirmador notifica rechazo por documentos discrepantes...

Consulta 166 – Cobranza. ¿Gastos para remitente o librado?

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta  procedente de un  Banco Español la que se asigna el núm. 166,  para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. Junto con la consulta envían anexo un mensaje Swift  Mt 410 (Acuse de Recibo de una Remesa) son el texto recibido por parte del banco Cobrador y que es objeto de la consulta A continuación  se transcribe el texto de la consulta y el contenido de dicho mensaje Swift: Texto de la Consulta Paso el documento adjunto para valorar por el grupo. Se trata de una remesa de exportación en la que en el acuse de recibo del banco presentador en la que dice que sus gastos los va a pasar al banco remitente, incluso en aquellos casos en que en la remesa de documentos se indicara que sus gastos son para el librado de forma irrenunciable (y si no que no entregue los documentos Contenido del mensaje SWIFT Anexo a la consulta MT: 410 ACUSE DE RECIBO 108 : AAAAAAA/11111 :20/ REFERENCIA DEL BANCO EMISOR: CRC2009052100004 :21/ REFERENCIA RELACIONADA: 5154-620326264 :32K/ VENCIMIENTO, DIVISA E IMPORTE: D000STEUR63516,55 :72/ INFORMACION DEL EMISOR AL RECE: /PLSE BE INFORMED OF OUR CONDITIONS FOR FOREIGN CORRESPONDENTS:’COLLEC TION COMISSIONS ARE EXCLUSIVELY FOR REMITTER ACCOUNT IRRESPECTIVE OF ANY...

Consulta 165 – Crédito doc. previo y condición de contrato

CONSULTA 165 Me dirijo a ustedes para realizar una consulta en relación a un contrato de compraventa internacional con pago mediante crédito documentario. Expongo el objeto de la consulta: La empresa XXXX  realizó una serie de negociaciones durante el mes de abril de 2008 con la empresa alemana Greenergy para la venta de biodiésel en condiciones FOB Puerto de Sevilla. En los diferentes e-mails cruzados de ofertas y contra ofertas se estableció en todos ellos que la forma de pago sería mediante crédito documentario (en toda la documentación en inglés se hablaba de Letter of Credit) que se pagaría contra SGS a la carga. La carta de crédito jamás se emitió, llamaron en varias ocasiones para preguntar cuándo recogían la carga, pero se les dijo que no se entregaba el biodiésel hasta que no se emitiese el crédito y así quedaron las cosas. La semana pasada recibimos notificación de demanda por incumplimiento de contrato por falta de entrega interpuesta por Greenergy y reclamándonos un importe equivalente a la diferencia entre el biodiésel ofertado y el biodiésel que Greenergy compró en Alemania. A nuestro entender el primer hito en la ejecución del contrato de compraventa debió ser la emisión de la carta de crédito y una vez emitida, es cuando se debía realizar la entrega, por eso entendemos que el primer incumplimiento fue por parte de la empresa alemana. Además teniendo en cuenta que ya habíamos realizado una operación anterior en la que el pago fue mediante transferencia, que se realizó por Greenergy con un retraso de un mes, el medio de pago era algo esencial para que el contrato se cumpliese....