May 25, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA Nº 237 Discrepancia fuera de plazo Sub judice La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma. La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas. Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular. Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado. ...
May 25, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA Nº 236 Discrepancia en documento de transporte en un crédito contingente CONSULTA: El Grupo de Expertos en operaciones documentarias del Comité Español de la CCI recibe una consulta de un bufete de abogados en relación con el impago de un crédito contingente. La consulta a la que se asigna el número indicado arriba se transcribe literalmente a continuación. A pesar de lo que indica el consultante solo adjunta copia del crédito contingente y de la carta de porte aéreo. En relación con la consulta sobre crédito documentario tengo una duda que quisiera plantearles para saber cuál es su criterio, y si hay tema que sea interpretable y por lo tanto contencioso.Mi cliente exportó a una empresa española que garantizó con un crédito documentario, y cuando se produce el impago de la empresa española se dirige a la entidad bancaria española que garantizó el crédito para pago pero se encuentra con la negativa de la citada entidad amparándose en el texto de la cláusula 44ª que establece como lugar de despacho Boston Massachusetts Estados Unidos y aeropuerto de salida, Boston Massachusetts. La realidad es que la mercancía se despachó en Boston pero se envió desde el aeropuerto de Nueva York y ahora se ampara en esto la entidad bancaria para no responsabilizarse y yo creo que esto no es ajustado a derecho y no sé hasta que (sic) punto el incumplimiento de esta cláusula puede eximir a la entidad bancaria de responsabilidad, cuando su responsabilidad es la de responder en lugar de un cliente moroso, el español, que ha recibido la mercancía de conformidad y nunca ha puesto ningún...
May 25, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA Nº 235 REEMBOLSO DE UN CREDITO DOCUMENTARIO CON RESERVAS NO LEVANTADAS CONSULTA: El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera (Banco A) que ha avisado un crédito documentario confirmado en los siguientes términos: HECHOS CRONOLÓGICOS: 11/03/2011 el Banco E(misor) emite un crédito documentario con instrucciones de confirmación a nosotros, Banco A(visador) por SWIFT MT700 a favor de nuestro cliente M. Ordenante: STE. X EUR 16.300,00 Pagadero 90 días fecha CMR en el Banco A En las instrucciones de pago del Banco E al Banco A se le informa que: “nosotros les autorizamos a reembolsarse al vencimiento por (el importe de) los documentos conformes presentados en sus cajas según los términos de la L/C” Se nombra Banco reembolsador al Banco R 16/03/2011 MT734 Rechazo de los Documentos por parte de Banco E /HOLD/ 07/06/2011 MT742 Reclamación del reembolso Reimbursement Claim por parte de Banco A al Banco R 14/06/2011 MT756 Aviso de reembolso o pago Adv of Reimbursement or Payment del Banco R 17/06/2011 MT742 Reclamación del reembolso Reimbursement Claim por parte de Banco A al Banco R 20/06/211 MT756 Aviso de reembolso o pago Adv of Reimbursement or Payment del Banco R Una vez recibido el pago, liquidamos la operación a nuestro cliente. 30/03/2012 MT799 Reclaman devolución de los fondos. 21/05/2012 MT799 Contestación a la reclamación 19/06/2012 MT799 2ª requerimiento a la devolución de fondos. ARTICULOS APLICABLES SEGÚN UCP 600: Entendemos que debemos contestar según el artículo 13 b. i.: Art. 13 b. i. ACUERDOS DE REEMBOLSO ENTRE BANCOS “El banco emisor debe proporcionar al banco...
May 25, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 234 Documentos remitidos sin pago ni rechazo El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera de Paraguay, a la que se asigna el número 234 y que se establece en los siguientes términos: Consulta: Estimado Sr. Sellarés: Me gustaría saber si existe algún mecanismo u oficina del CCI en donde se pueda dejar constancia de abusos de ciertos bancos o del mal manejo de las operaciones, en este caso de Comercio Exterior. Me preocupa no tener ningún mecanismo que proteja tanto al banco negociador (nosotros) como al beneficiario de la carta de crédito y me gustaría saber si la CCI toma nota de casos como el planteado antes de entrar en algún eventual arbitraje. El punto en cuestión no se encuentra en los términos del crédito documentario en si sino en la falta cometida por el banco coreano (banco emisor del crédito documentario) al no haber actuado de acuerdo a las Normas de la UCP 600 específicamente del Articulo 16. El asunto es el siguiente: Con fecha 16/08/12 remitimos documentación al banco coreano por USD 82.500.00 (LC no era Confirmado por nosotros sino pagadero en las cajas del banco emisor) Recibimos confirmación de entrega de documentos al banco coreano el día 22/08/12 DE acuerdo a UCP 600 Art 16, a más tardar para el día 31/08/12 deberíamos de haber recibido pago o Notificación de Rechazo de Documentos En vista de no haber recibido ni pago ni el rechazo de la documentación procedimos a efectuar los reclamos cuya copia adjunto al presente. Mucho estimare darme su parecer...
May 25, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
Conflicto en pago por ejecución de un stand by CONSULTA: El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera, a la que asigna el número 233. Se adjunta copia del MT700 sujeto a las UCP600, copia de la documentación presentada bajo el crédito y copia de un documento emitido por el ‘Tribunal de Commerce de Nantes’. La consulta se plantea en los siguientes términos: QUOTE: … Queríamos hacerle una consulta referida a un crédito documentario Stand by recibido a favor de un cliente nuestro. Nosotros presentamos la documentación conforme al condicionado, pero el ordenante del crédito ha denunciado a nuestro cliente porque dice no estar conforme con la mercancía. El tribunal ha citado a declarar al banco emisor, por lo que éste se escuda en este hecho para no pagar, teniendo los fondos retenidos hasta la celebración del juicio. ¿Puede hacer esto el banco emisor sin tener una orden judicial que le ordene bloquear los fondos? ¿O debe pagarnos ya? UNQUOTE ANÁLISIS: Se establece la siguiente secuencia de hechos: 1.- La declaración de incumplimiento emitida por el beneficiario del crédito, está fechada el día 21/05/2012, es decir, 60 días después de la fecha del CMR (21/03/2012). Parece, por tanto, que se ha respetado el plazo previsto en el crédito para considerar que se ha producido un incumplimiento de pago por parte del ordenante. 2.- No tenemos certeza de la fecha de presentación de documentos y de la fecha de recepción de estos en el banco emisor, donde es disponible el crédito. Entendemos que dicha presentación se realizó entre el 21/05/2012 y...
May 25, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
Pago a la vista para beneficiario o a 120 días para ordenante Dear Sirs, The reason of this message is to consult a queries for the Expert Group of the ICC in banking rules, regarding a LC documentary received. On verifying the special conditions of letter of credit, we notice that payment conditions for the shipment is at 120 days after sight, but on checking payment conditions recorded in our files, the usual payment conditions of our Customer is payment at sight. As per consulting with them, they inform us that the payment condition for us is same. It seems that in LC it is written as 120 days usance. This means that the importer company can wait 120 days to pay to his Bank. However, our company will receive the settlement as L/C at sight conditions. They said that the issuing Bank will pay us at sight and Importer can wait for payment to their Bank at 120 days after our payment. It is...