Consulta 228 – Cobranza sin retorno

CONSULTA 228 Cobranza sin retorno Cobranza sujeta a URC522 en la que el banco remitente reclama la devolución de documentos al banco presentador y este último no atiende los requerimientos del remitente. La pregunta la plantea directamente el cedente. La consulta presentada por el cedente al grupo es la siguiente: La presente es para consultarles sobre el procedimiento a seguir en una Cobranza de exportación cuando no hay respuesta del Banco  Receptor de los documentos, a pesar de haberle enviado tres mensajes SWIFT desde la fecha 24 de abril. Hemos tratado de comunicarnos directamente con el Banco Presentador pero nos indican que no nos pueden dar informacion y que solamente se la daran al banco remitente, este Banco ha mandado tres mensajes SWIFT y no tiene respuesta y no sabemos cuanto esperar ya han pasado 22 dias desde que llego a puerto ese contenedor, el cliente nos indica que los documentos estan en el banco a disposición nuestra, lo único que deseamos es que se nos devuelva los documentos que fueron enviados, porque hay otro cliente interesado en comprar el producto. Análisis: La información de la que se dispone es únicamente la del cedente. Se desconoce el detalle de los hechos tanto desde el punto de vista del banco remitente como del banco presentador. El banco presentador no puede tener “en cuenta las instrucciones recibidas de una parte distinta del” banco remitente [art. 4.a.iii]. El cedente debería dirigirse al banco remitente a quien encomendó la gestión, y éste a su vez será quien se dirija al banco presentador. Una cobranza es “la tramitación por los bancos de documentos” (…) “a fin de obtener el pago”...

Consulta 227 – Identificación del transportista en el conocimiento de embarque

CONSULTA 227 Identificación del transportista en el conocimiento de embarque Descripción: Se recibe la siguiente consulta de una entidad financiera española. La citada entidad recibe un crédito documentario a favor de una empresa  española, en el condicionado de dicho crédito se solicita entre otros documentos, + 2/3  CONNAISSEMENTS ORIGINAUX CLEAN ON BOARD PLUS 2 COPIES NON NEGOTIABLES EMIS A ORDRE DE ‘’BANCO EMISOR-PLAZA’’ NOTIFY NOM ET ADRESSE DU DONNEUR D’ORDRE MENTIONNANT FRET PAYABLE A DSTINATION ET CREDIT DOCUMENTAIRE NUM. XXXXXX. Se utiliza el crédito y dentro del período que tiene el banco emisor para el examen de documentos se recibe mensaje MT 734 de rechazo  con la siguiente reserva ‘’+B/L CARRIER NOT IDENTIFIED’’. — La entidad financiera española rebate las discrepancias: — El banco emisor nuevamente confirma las discrepancias: Preguntas: ¿Cumple el B/L con el artículo 20 de las UCP 600? ¿Se puede considerar en este caso lo indicado en la practica 94 a de las ISBP 600 [sic]? Análisis: El art. 20 de las UCP 600 en su apartado a) indica que: El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente: indicar el nombre del transportista y estar firmado por: el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o …. Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente. Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o …. En la parte superior derecha del conocimiento de embarque digitalizado facilitado en la consulta aparece : Y en la firma del B/L hay...

Consulta 226 – Pérdida de L/C y aval bancario para liberar mercancía

CONSULTA 226 Pérdida de L/C y aval bancario para liberar mercancía PLANTEAMIENTO: Inicialmente se recibe en el Grupo de Experto del Comité Español de la CCI una consulta de un empresario español, a la que se asigna el número 226, que posteriormente amplía en dos ocasiones, quedando finalmente conformada en los siguientes términos literales: En estos momentos de avances y cambios de UCP500 a UCP600, de INCOTERMS 2000 a INCOTERMS 2010. No logro comprender como nadie se pone en lugar del IMPORTADOR y /o EXPORTADOR, y no dan una solución a esta problemática. Pongamos un caso: El banco del beneficiario de L/C envía por mensajeros la documentación relativa a un crédito, y se extravía. Vamos a dejar el asunto de cobrar o no cobrarlo ya que el banco emisor está poniendo normalmente la coletilla de ( UPON RECEIPT OF THE RELATIVE DOCUMENTS FOUND IN ORDER, WE SHALL REIMBUSE YOU AS PER YOUR INSTRUCCIONS.) Por tanto aunque la presentación sea conforme tampoco cobramos como EXPORTADOR. Para recoger una mercancía sin el B/L original, la naviera exige una garantía o aval bancario al cliente, normalmente por el 200% de su valor. Y a negociar el plazo. Que les parece SUGERIR, donde sea procedente, para que entre en vigor, lo siguiente: a) añadir un campo al B/L , (EXPIRY DATE). De forma que en caso de pérdida, pongamos por caso se ponen 30/60 días desde su emisión. La solución sería, que a partir de esa fecha, prescribirían todos los derechos para el tenedor del B/L, y podría emitirse uno nuevo a favor del Beneficiario sin necesidad de presentación de aval o garantía...

Consulta 225 – Documentos emitidos por el ordenante de un crédito documentario

CONSULTA 225 Documentos emitidos por el ordenante de un credito documentario CONSULTA: En el Grupo de Expertos del Comité español de CCI, se recibe de una Entidad Financiera la siguiente consulta: Buenos días me permito elevarle una consulta sobre un crédito documentario de exportación recibido, por motivos de confidencialidad he omitido los datos del ordenante, beneficiario, banco emisor y referencias de las operaciones. En síntesis el problema viene dado por las condiciones de un documento solicitado en el campo 46A: + Certificate of delivery and reception issued, dated and signed by authorized signatory(ies) of the applicant whose signature must be in conformity with issuing bank’s record certifying that the goods have been received. (This document will be retained by us after payment) El banco emisor no nos ha mandado a nosotros ni al beneficiario un facsímil de las firmas autorizadas del ordenante que pueden firmar este documento, por courier / correo certificado como parte integral del crédito, que nos permita verificar la validez de las mismas. Hemos enviado un mensaje mt799 solicitando aclaraciones al banco emisor, pero dada la proximidad de la fecha tope para emitir este documento, agradeceríamos nos informaran si alternativamente se podría considerar como correcto dicho documento siempre que dentro del mismo se añadiera una cláusula que indicara lo siguiente: This document has been signed by an authorised signatory of applicant ( indicando nombre del ordenante) and we certify that this signature is in conformity with issuing bank’s records (indicando el nombre del banco emisor) as stablished in the l/c terms field 46A of the documentary credit ref. number……….issued by……….on date…… Dado que a nosotros nos...

Consulta 224 – Posible limitación temporal en certificado de seguro

CONSULTA 224 Posible limitación temporal en certificado de seguro CONSULTA: El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera,  a la que asigna el número 224 y que se plantea en los siguientes términos: QUOTE: Estimados Amigos, Adjunto os remito en el archivo anexo un documento de certificado de seguro en el que se marca una fecha de finalización del seguro. Insured period: 27.march 2012 to 31 May 2012. La fecha de embarque es el 27.03.12 y los términos del crédito no piden más que certificado de seguro cubriendo el 110% del valor de la mercancía. El incoterm es CIP. La razón de mi consulta es la siguiente, el sentido común nos indica que dicho certificado de seguro puede no cubrir los riesgos de la mercancía, ya que aunque indica fecha estimada de llegada a Shangai  antes del 31.05.12, esto no deja de ser una estimación (lo mismo han embarcado en el barco de Peter Pan y se han perdido en el país de nunca jamás durante tres meses).En un cuidado razonable de revisión, ¿el documento sería discrepante?. Lo único que he encontrado al respecto es la regla 175 en ISBP, pero me gustaría conocer vuestra opinión sobre si basándonos en esta práctica 175 se puede alegar discrepancia tal como, el documento de seguro incorpora una fecha de vencimiento. Fechas El documento de seguro que incorpore una fecha de vencimiento debe indicar claramente que dicha fecha de vencimiento se refiere a la fecha límite en que va a ocurrir la carga a bordo o despacho o toma para carga de las...

Consulta 223 – Cobranza mejicana perdida Remesa Documentaria Export: Documentos entregados libremente al librado sin cumplir instrucciones.

CONSULTA 223 Cobranza mejicana perdida  TITULO: Remesa Documentaria Export: Documentos entregados libremente al librado sin cumplir instrucciones. Se recibe consulta de una Entidad finaciera española sobre una cobranza en gestion de cobro por importe de 27.758,39 Euros con vencimiento al 27.03.2010, con instrucciones de entregar documentos contra aceptación y aval bancario, que se remite directamente a la oficina librada de la entidad bancaria en Mexico, acogida a las  URC 522 de la CCI.  Relación cronológica de los hechos acaecidos según el consultante: El 21.01.2010 la entidad española (Entidad A) remite vía courrier DHL a la oficina. de la entidad mexicana la remesa documentaria. Desde el 28.01.2010 hasta mediados de mayo de 2010 se efectúan 8 reclamaciones de carácter automático reclamando acuse/pago. Con fecha 17.05.2011 la Entidad A recibe mensaje Swift MT 499 del Banco en México (Banco B) informando que no han recibido nada al respecto. El 24.05.2010 la Entidad A facilita todos los datos del envío realizado vía courier a la entidad librada (Banco B) Se recibe respuesta con fecha 28.05.2010 por parte del Banco B indicando que la dirección de envío no corresponde con su departamento. Durante los meses de Julio y Agosto de 2010 la Entidad A sigue reclamando al Banco B el pago de la remesa. El 28.09.2010 la Entidad A envía mensaje Swift a la atención personal de un directivo del Banco B (México) facilitando todos los datos relativos a la incidencia con la operación. Con fecha 07.10.2010 la Entidad A recibe respuesta de un directivo del  Banco B en México, informando que están investigando el paradero de los documentos, explicando que los mismos...