May 27, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 261 Confirmación por modificación en crédito transferible ¿Cómo afecta al campo 41? El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una Entidad Bancaria, a la que se asigna el número 261 y que se establece en los siguientes términos: Preguntas Según comentado, agradecíamos sus comentarios sobre la siguiente operación: Crédito Documentario de Exportación recibido en Entidad Bancaria. -Transferible -Negociable en : Any Bank -Sin confirmación. Nosotros hemos emitido MT720, transfiriendo aproximadamente el 95% del importe del crédito (según instrucciones de n/cliente) Nuestro cliente nos informa que el 1er ordenante del crédito va a realizar una modificación del mismo, modificándolo a Confirmado Nuestra entidad no añadirá ninguna confirmación sobre el Crédito recibido. Sobre la parte transferida, nos solicita que nosotros también realicemos modificación del crédito a Confirmado.. Nuestra duda es: Sobre la modificación que nos tiene que emitir el 1er Banco, ¿qué entidad tiene que indicar en el campo 41?. Nuestra Entidad o la Entidad del segundo beneficiario a la que hemos emitido el MT720? Análisis Los créditos documentarios transferibles se rigen por el artículo 38 de las UCP600. El apartado g nos indica los campos que se pueden modificar que son tales como el importe del crédito, cualquier precio unitario indicado en él, la fecha de vencimiento, el periodo de presentación, o la fecha última de embarque o el período determinado de expedición. Como se deduce de lo anterior, el banco donde es utilizable el crédito (campo 41 del MT700) no es modificable. El banco transferente puede añadir su confirmación o no como es el caso...
May 26, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 259 Consignación de un B/L CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de un banco español: Tenemos un crédito documentario confirmado en cuyo condicionado el BL debe estar “consigned to LC opening bank” pero el documento de transporte viene indicando: ”Consigned to the order of” (y de nuevo repite rellenando el campo abajo) “To the order of + el banco emisor”. Aunque el consignado es correcto, hemos encontrado el artículo 84 en las ISBP que nos pone en duda esta posible discrepancia. ¿El hecho de que el documento figure “a la orden” lo convierte en discrepante? ANÁLISIS: El consultante hace referencia al epígrafe 84 de la primera versión de la Práctica Bancaria Internacional Estándar, Publicación de la CCI no. 645, que establece lo siguiente: Si el crédito exige que el conocimiento de embarque indique que la mercancía está consignada a una parte designada, por ejemplo, “consignado al Banco X” (una consignación “directa”), en lugar de “a la orden” o “a la orden del Banco X”, el conocimiento de embarque no debe contener palabras como “a la orden” o “a la orden de” precediendo al nombre de esa parte designada, ya sean mecanografiadas o preimpresas. Del mismo modo, si el crédito exige que la mercancía se consigne “a la orden” o “a la orden de” una parte designada, el conocimiento de embarque no debe mostrar que la mercancía está consignada directamente a la parte designada. Este epígrafe se corresponde con la práctica E12 de la actual versión de la Práctica Bancaria Internacional Estándar, Publicación de la CCI no. 745, que indica: Si el crédito exige un conocimiento de embarque que...
May 26, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA Nº 257 Título: discrepancia en B/L a la orden y endosado en blanco Descripción El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de un abogado, a la que se asigna el número 257 y que se establece en los siguientes términos: El apartado 46A/2 de un crédito documentario exige un BL “to the order blank endorsed”. En la casilla titulada “CONSIGNEE” el BL dice “To the order”. El Banco exige un endoso en blanco al dorso del BL. El BL no lo tiene. ¿Es este endoso redundante con la mención “To the order”? ¿es procedente la exigencia del Banco? Aproximadamente dos horas y media más tarde se complementa la consulta con el siguiente e-mail recibido del consultante: A mi entender, la cuestión pivota en torno a si el capitán ha de entregar la mercancía contra presentación del BL to the order no expresamente endosado en blanco por el shipper, planteándose dos opciones: A) Si el capitán está obligado a la entrega, es que el BL ha de considerarse emitido (a estos efectos) al portador. En este caso, entiendo que el banco no puede presentar protesta. Esta opción no convierte al BL en un BL al portador a todos los efectos. B) Si el capitán no está obligado a la entrega o, más aún, si está obligado a no entregar, el banco ha de presentar protesta. Lo que ocurre, a mi modo de ver, es que esta segunda opción parece poco compatible con la finalidad del conocimiento de embarque, porque paraliza el tráfico jurídico hasta que el BL sea endosado en...
May 26, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA Nº 255 SOLICITUD DE RENUNCIA A LA CONFIRMACIÓN DE DOS CRÉDITOS POR PARTE DEL BENEFICIARIO. CONSULTA: A través de la Cámara de Comercio de Madrid se recibe una consulta de una empresa española exportadora de software, a la que el Grupo de Expertos asigna el número 255. La consulta se recibe en tres mensajes sucesivos, dado que algunos miembros del Grupo solicitaron ampliación de datos, concretamente las copias de las cartas de aviso al beneficiario de los bancos notificadores de los créditos, que inicialmente no se acompañaban, para conocer el grado de compromiso adquirido con el beneficiario por las entidades designadas. La empresa, además, facilita copia de los créditos documentarios recibidos en los que se constata que: a) uno de los bancos confirmó el crédito a petición explícita del banco emisor, si bien, en el condicionado se indicaba que la confirmación estaba condicionada a la aceptación del beneficiario de las comisiones y gastos derivadas de la misma, y b) el otro banco confirmó también el crédito pese a que en las instrucciones se decía que no estaba autorizado a hacerlo, cuestión que luego se modificaba en el condicionado, al indicarse que podía hacerlo si el beneficiario aceptaba el pago de la comisión y gastos derivados de la misma. La transcripción literal de la consulta realizada por la empresa exportadora en los tres mensajes es: 1.- Nuestra consulta estriba en saber ¿qué vinculación tiene el banco receptor con respecto a las órdenes del banco emisor con relación a las condiciones en las que está emitida una carta de crédito confirmada? ¿Si se modifican dichas condiciones el banco receptor está...
May 26, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA Nº 254 Discrepancias aceptadas por el ordenante de un crédito pero no por el banco emisor CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de un bufete de abogados: Hechos: En fecha 5-11-11 el banco de la empresa española A remite mensaje de apertura de Crédito Documentario al banco avisador de la empresa china B. En fecha 24-11-11 la empresa china B presenta al banco avisador la documentación. En fecha 1-12-11 el banco emisor comunica rechazo debido a reservas a la factura y al Bill of Lading al banco avisador. En fecha 12-12-11 el ordenante remite correo electrónico al banco emisor renunciando a las discrepancias. En fecha 3-2-12 el banco avisador comunica al banco emisor que el ordenante ha renunciado a las discrepancias, mediante un correo electrónico remitido por el ordenante al banco emisor (el que citamos en el punto anterior). También le comunica que tiene copia de dicho correo electrónico. En fecha 7-2-12 el banco emisor comunica al banco avisador que el ordenante aun no ha renunciado a las discrepancias. En fecha 24-7-12 y 10-8-12 el banco emisor reitera que el ordenante no acepta las discrepancias y pide la dirección del banco avisador para devolver los documentos. En fecha 13-8-12 el banco avisador le pide al banco emisor que le devuelva la documentación y facilita su dirección. En fecha 16-8-12 el banco emisor avisa de la devolución y de que cierran el expediente. Se adjuntan copias de los mensajes MT entre bancos y del correo electrónico del ordenante al banco emisor renunciando a las discrepancias. Normativa: El artículo 16.b de las UCP600 faculta (no obliga) al banco emisor a...