May 28, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 271 TÍTULO: Idioma en que pueden ser emitidos los documentos presentados en un crédito documentario CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de una entidad financiera: Contactamos con ustedes para solicitar su opinión sobre el idioma de los documentos emitidos por el beneficiario de un Crédito Documentario. Claramente en las ISBP 2007 se establece en el punto 23 ”se espera que los documentos…… sean emitidos en el idioma del crédito”. En la publicación de las ISBP de 2013 en el punto A21 apartado b) se establece claramente que sin mención sobre el asunto los documentos pueden emitirse en cualquier idioma. Rogamos nos confirmen que si el L/C no menciona idioma, la documentación puede ser presentada para su verificación en cualquier idioma (árabe, chino, etc.) ANÁLISIS: Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios UCP 600 no recogen en su articulado ninguna regla expresa en relación con el idioma en el que pueden ser emitidos los documentos. Para que una presentación sea conforme es necesario que cumpla con los términos y condiciones de crédito, las disposiciones aplicables de la UCP600 y con la práctica internacional estándar. Como el consultante expone, en la Práctica bancaria Internacional Estándar (ISBP) 2007 en su práctica 23 se establecía que se esperaba que los documentos fuesen emitidos en el mismo idioma del crédito. Recordamos que la ISBP 2007 fue una actualización de la ISBP 2002 motivada por la publicación de la UCP 600, pero no fue una revisión de la misma. Ante la posible ambigüedad en la interpretación de dicha práctica, en la revisión de las ISBP que se publicó en 2013 se...
May 27, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 270 TÍTULO: ¿Una prórroga de una garantía sujeta a las UCP600 no comunicada al beneficiario puede cancelarse por el ordenante? CONSULTA: Con el objeto de que analicéis en profundidad la controversia suscitada por la garantía de referencia te paso a describir de forma detallada los hitos de la misma. En el caso de necesitar información adicional así como cualquier documentación relacionada con la misma no dudes en solicitármela. En 2010 el consultante (perteneciente a grupo del consultante) fue adjudicataria de un contrato en Colombia para la Construcción de una planta de xxxxx. Con el fin de materializar el mismo, fue necesario la presentación de garantías de buen funcionamiento y anticipo al beneficiario del contrato. Con fecha 30/08/2010 se solicitó a Banco del Ordenante la emisión de una garantía de anticipo en Colombia por importe de USD 6.930.000. Como banco corresponsal se utilizó la filial del banco en el país, Banco Ordenante Filial que actualmente desarrolla su actividad a través de la marca comercial Banco Ordenante Filial. Posterior a su emisión se efectuaron diversas modificaciones de reducción de importe y extensión de plazo de tal manera que la 3º modificación extendía el importe en vigor en ese momento de USD 2.425.500., hasta la fecha de 16/12/2013, todas ellas entregadas y aceptadas por el beneficiario. Con fecha 26 de diciembre de 2013 se ordenó a Banco Ordenante una nueva modificación extendiendo la validez de la misma al 16/12/2014(modificación nº4), pero no fue emitida por Banco Ordenante Filial hasta el 22/enero/2014. La citada extensión fue retirada por el consultante en Colombia pero no fue entregada al beneficiario (en estos momentos se estaba...
May 27, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 269 TÍTULO: Recuperar confirmaciones de Créditos Documentarios una vez aceptados CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de la Entidad Financiera ‘’B’’ de Madrid: Un juego de documentos discrepante, que luego ha sido aceptado por el banco emisor, consideramos que la confirmación por nuestra parte se retoma. Y por tanto la fecha de pago ha de ser respetada por nosotros como banco confirmador, tanto si recibimos los fondos en fecha como si no, Aunque no hay ningún artículo en las UCP 600 que así lo especifique. Le agradecería nos hicieran aclaraciones sobre esta consulta de acuerdo a las normas de la Cámara relativas a los créditos documentarios. ANÁLISIS: El artículo 2 de las UCP 600 define: ‘’Confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor para honrar o negociar una presentación conforme’’. El artículo 7 de las UCP 600 indica que el banco emisor está obligado a honrar si la presentación de documentos constituyen una presentación conforme. Hay que tener en cuenta que el compromiso del banco confirmador se añade al del banco emisor para honrar. El articulo 8 a. de las UCP 600 dice: ‘’Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco confirmador y constituyan una presentación conforme, el banco confirmador debe honrar .. ‘’ En el artículo 14 de las referidas reglas recoge que hay que determinar mediante el oportuno examen si una presentación de documentos es o no conforme. El apartado b. del artículo 15 de las UCP 600 indica: ‘’Cuando un banco confirmador determina que una presentación es conforme debe honrar o negociar y … ‘’ El articulo...
May 27, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 268 TÍTULO ¿Es válida una garantía cuya entrada en vigor está condicionada a un pago anticipado si éste es menor del previsto? CONSULTA El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe la siguiente consulta: Garantía a primer requerimiento de 100.000 dólares de importe, sujeta a las 758 para cubrir pago anticipado. Se especifica entrada en vigor después de haber sido abonados 100.000 dólares del pago anticipado en la cuenta del beneficiario. Se recibe el pago por 95.000 dólares. El motivo de recibir un importe inferior al de la garantía es que el contrato subyacente es en una divisa diferente a la de la garantía y el pago anticipado se hizo en la divisa del contrato. Como consecuencia de las diferencias de cambio, el importe abonado resultó ser inferior a los 100.000 dólares que preveía la garantía. ¿Sería válida la garantía por los 95.000 dólares o es nula? ANÁLISIS Según la información facilitada, aparentemente nos encontramos ante un contrato en el que se establece que un pago anticipado por un importe especificado en la divisa del contrato debe ser realizado contra la emisión de una garantía de pago anticipado. El ordenante de la garantía instruye a su banco la emisión de una garantía de pago anticipado, en una divisa diferente de la del contrato y con una cláusula de entrada en vigor de la garantía que queda sujeta a la condición de que para cualquier reclamación y pago a realizar bajo la garantía es condición indispensable que el pago anticipado haya sido recibido por el ordenante en su cuenta en las cajas del...
May 27, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 266 Supresión de artículos de las URDG 758 De una Entidad Financiera, el Grupo de Expertos del Comité Español recibe la siguiente consulta, que numera como la 256 y que dice textualmente: ‘’En relación a las URDG 758 hay casos en los que el corresponsal solicita la exclusión en el texto de la contragarantía del artículo 15, y en especial de los apartados 15.a y 15.b, y que últimamente nos encontramos con relativa frecuencia. Desconocemos si el acceder a esa pretensión puede suponer una incoherencia respecto a lo que la misma norma 758 establece, ya que normalmente en la contragarantía reflejamos la ejecución de la misma bajo recepción de su mensaje swift autenticado indicando que han recibido demanda del pago de la garantía local emitida: ‘’receipt of you first written demand by authenticated swift, stating that you have received a demand for payment under your guarantee in accordance with its terms’’ En caso de incidencia en la ejecución no sabríamos si lo que hemos manifestado (eliminación del artículo 15), tiene algún efecto y cual, en su caso, para poder acceder al pago de la ejecución si se produjese. Desconocemos cuales pueden ser las razones reales para dicha exigencia que se está trasladando desde varios bancos, y sobre todo si supone incoherencia o posibles problemas que puede suponer la eliminación del articulo 15 en el texto de la contragarantía. Os rogamos vuestras respuestas y aclaraciones a: 1 – ¿cuáles pueden ser los motivos para solicitar dicha exclusión de los apartados indicados del artículo 15? 2 – en el caso de acceder a lo mismo, que implicaciones o problemas podrían...
May 27, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 265 Devolución de documentación discrepante Descripción El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera española, a la que se asigna el número 265 y que se establece en los siguientes términos: Buenos días Escribo para hacer una consulta respecto a un juego de documentos discrepantes. Detallo por pasos el historial del expediente. Se presentó la documentación discrepante y se comunicó al cliente, quien posteriormente dio su consentimiento para mandarlos a su destino discrepantes. El banco emisor, nos comunica discrepancias. Al pedirle nosotros que pida autorización a su cliente (applicant) para que acepte, nos informan de que no van a aceptar. Tras muchos mensajes insistiendo, siempre nos responden que el applicant no acepta la documentación. El Banco emisor, nos dice que nos quiere devolver la documentación, con costes. Mi pregunta es, si podemos pedir al banco emisor la devolución de los documentos para devolvérselos al beneficiario sin su consentimiento. ¿ Podríamos acogernos al derecho de rechazar el honrar tras haberlos tramitado ya, aplicando clausula art 16c,iii,c o art16c,iii,e? ¿O podemos aplicar otra norma para poder devolverles la documentación? Es un expediente que tenemos abierto hace mucho tiempo y no sé cómo darle fin. Posteriormente informa el consultante que los documentos se remitieron al banco emisor para su revisión y aprobación, pero en el banco emisor, cuando los recibieron, encontraron discrepancias. El crédito no estaba vencido, sólo se mandaron a su destino y para su revisión con el consentimiento del beneficiario que aceptó enviarlo con discrepancias. Y el banco emisor mandó un MT734 una vez revisaron los docs....