Consultas

Desde aquí podrás buscar las consultas realizadas por los usuarios y ver las respuestas dadas hasta la fecha por el grupo de expertos del Comité Español de la CCI en reglas bancarias creadas por la ICC, especialmente en créditos documentarios, garantías a primer requirimiento o cobranzas.

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Resultados

Consulta 312 – Idioma documentos & art.16ciiif UCP 600

Tenemos una carta de crédito (Adjunto texto) que pide documentos emitidos en inglés y español, sucede que la factura comercial (adjunto factura comercial), tiene datos en español, ejemplo: “A firme, Moldaje, Marítima, Fluvial y Lacustre”, en base a la UCP 600 y la ISBP 745, no hemos podido concluir si estos datos pueden estar solo en español o necesitan si o si tener su respectiva traducción al inglés. Por otra parte necesitamos saber si el ART 16 F de la UCP 600, aplica a documentos enviados con discrepancias por el banco designado al banco emisor, vale decir el banco designado envía documentos al banco emisor detallando discrepancias, el banco emisor debe aun así actuar conforme al artículo 16?? Datos de las partes involucradas: Nombre:BBVA CHILE País:CHILE Consulta sobre:          Crédito documentario   Datos básicos de la operación: Importe: USD293.700 Vencimiento: 21/07/2016   Fecha: 30/06/2016. Llega de BBVA Chile. Ponente: Banco Sabadell   B.Santander: La exigencia lingüística en los documentos viene recogida en la práctica A21 de las ISBP. En este caso concreto la exigencia lingüística es que los documentos deben ser emitidos en inglés, pero son aceptables los emitidos en castellano si se incluye una traducción al inglés:   En la factura presentada, existen términos en castellano no traducidos como los siguientes:     Al no tratarse de texto preimpreso no es de aplicación la practica A21.e y por tanto la factura es discrepante con los términos del crédito, al no estar traducidos al inglés los anteriormente citados términos.   El crédito en las instrucciones de confirmación indica MAY ADD, pero no sabemos si BBVA actúa como confirmador o como...

Consulta 318 – Modificación del importe del seguro en un crédito transferible

MODIFICACIÓN DEL IMPORTE DEL SEGURO EN UN CRÉDITO TRANSFERIBLE.   CONSULTA: El Grupo de expertos en operaciones documentarias del Comité español de la CCI recibe de una empresa intermediaria en compraventas, la consulta que se transcribe a continuación, a la que se asigna el número 318. “Estamos intentando montar una operación triangular con un crédito transferible. Nosotros somos los intermediarios. Sabemos que podemos sustituir la factura a la presentación de documentos donde irá nuestra comisión y que podemos evitar comunicar los datos del ordenante al transferir el crédito al 2º beneficiario. Pero no se pude alterar el Incoterm, que es CIP lugar convenido, según Incoterms 2010. Entonces el segundo beneficiario hará una póliza que cubrirá un 110% de su factura CIP ¿tendríamos que ser los intermediarios los beneficiarios del seguro? Entiendo que no, que sería el ordenante y receptor final de la mercancía. Entonces … ¿cómo incrementamos el seguro con respecto nuestra factura? ¿hacemos una póliza nueva que sustituye a la del 2º beneficiario?  creo que eso no se pude hacer ¿verdad? ¿O que nos endose su póliza y hacemos un suplemento en la misma compañía? Yo quería comprar CPT y vender CIP y hacer la póliza de seguro nosotros sobre el valor de nuestra factura CIP pero el crédito transferible no permite cambiar el Incoterm … ¿entonces? Y el ordenante quiere que la mercancía vaya asegurada desde origen y va a solicitar una póliza original en el condicionado… ¿hay alguna solución? Muchas gracias, […] Resumen: Crédito transferible CIP ¿cómo incrementar el seguro por el 1er beneficiario? ANÁLISIS: Se analiza el caso tomando como referencia lo dispuesto en el...

Consulta 317 – GASTOS ADICIONALES EN BILL OF LADING

GASTOS ADICIONALES EN BILL OF LADING   En el Grupo de expertos del comité español de la CCI, se recibe la siguiente consulta procedente de una entidad financiera.     “Se trata de un crédito documentario recibido en nuestra entidad en el que actuamos como banco confirmador. Los documentos se han presentado como conformes por nuestra parte pero el banco emisor nos ha comunicado las siguientes discrepancias:     E.G.A.S.  – MENSAJE SWIFT RECIBIDO                  F/H INFORME: 28-09-16 10:03 ——————– * * * * CABECERA DEL MENSAJE * * * * ——————— FECHA RECEPCION : 27-09-2016                               N. ITN. :  024254692 DESTINADO A     : MMXXX                              NTRO.OSN:     400041 * BANCO XXX             F.REC:27-09-16 14:07 * MADRID RECIBIDO DE     : XXXATSU                              SU N.ISN:6386/228586 *  BANK PLC                          F.ENV:27-09-16 15:07 * DOHA                                   PRIORIDAD    :  0002 * (TRADE SERVICES UNIT)                  CODIGO RED   :    00 *                                        AUTENTICACION:   SAC TIPO MT : 734     ADVICE OF REFUSAL ——————– * * * * CONTENIDO DEL MENSAJE * * * * ——————– * * * *    BLOQUE DE TEXTO    * * * * 20  NUM REF OPER    2101IML201601687 21  REF RELATIVA    0048DCRP09045 32A VAL/IMPORTE     160920 USD    <<***** VALOR ****** 33A VAL/IMPORTE     XXXXXXXX 72  INFOR BCO       WE HAVE RECEIVED DOCS AND NOTICED THE FOLLOWING DISCREPANCIES. 77J                 1.BILL OF LADING SHOWING ADDITIONAL CHARGES NOT                     ALLOWED IN THE CREDIT. 2.CERT. OF INSURANCE SHOWING CLAIMS PAYABLE TO OREDER OF XXX BANK PCL I/C XXX BANK PLC. . DUE THE ABOVE MENTIONED DISCREPANCIES DOCS ARE REJECTED. 77B                 /NOTIFY/ * * * *   BLOQUE DE TRAILER   * * * * MAC AUTENTIF.MSG    00000000 CHK CHECKSUM        1D4B7FE6C21C * * * *      FIN MENSAJE      * * * *  ...