May 19, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 199 En el Grupo de Expertos del Comité español, se recibe la siguiente consulta : Tenemos una remesa de importación de la cual nos gustaría conocer su opinión. Recibimos una documentación sujeta a la publicación 522 y con única instrucción por parte del banco remitente de entregar documentos contra “your undertaking”. No se adjuntó ningún efecto ni letra. La documentación le fue entregada a nuestro cliente, el librado, contra aceptación de una órden de pago irrevocable emitida por CAM. Al emitir el mensaje de aceptación el banco nos comunica que la operación debe de llevar añadido nuestro aval bancario. Por nuestra parte contestamos que en los términos de pago fijados entre ambas partes, no se acordó nunca que fuera con aval.Además se añade la coyuntura de que la mercancía recibida tampoco se ajustó a lo pactado. Posteriormente y sin nuevas noticias por parte del banco remitente, solicitamos a petición de nuestro cliente, su autorización para aplicar un descuento de 7.500€ provocado por la menor recepción en cantidad de la mercancía . El siguiente mensaje recibido por parte del banco remitente nos indicaba que debíamos de proceder a su pago, descontando 800 €, ya que para entonces la operación ya estaba vencida. En este momento estamos a la espera de que ambas partes alcancen un acuerdo al respecto de este punto. Sin embargo ¿hasta donde llega nuestra obligación de pago si el cliente no lo acepta? Haciendo referencia al artículo 1 B, no vemos muy clara la obligación de aceptar ésta instrucción de aval con el término utilizado. ANALISIS: En la carta de instrucciones, se observa claramente que la...
May 19, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 198 En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de entidad financiera española que actúa como banco Emisor en un Crédito Documentario de Importación, para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios, a la cual se asigna el núm. 198 CONSULTA: En su consulta el banco Emisor que la realiza adjunta archivos escaneados con las 2 partes básicas en que se fundamenta la reserva y su discusión objeto de la consulta. Condicionado del Crédito Documentario, cuyo extracto en lo que afecta a la consulta puede verse a continuación: Conocimiento Marítimo objeto de la discrepancia y consulta en base a lo requerido en el campo 46A y que extractamos solo en la parte que origina la discrepancia, La Reserva comunicada por el Banco Emisor es la siguiente BILL OF LADING SHOWS ON BOARD NOTATION WITHOUT SIGNATURE, WHEREAS L/C REQUIRES ‘SHOWING SIGNED AND DATED ONBOARD NOTATION’. Y la consulta concreta es la siguiente: Al haber sido ésta rechazada por el banco emisor (sic *) , rogamos sean tan amables de indicarnos cual sería la posición de la cámara de comercio al respecto. Si considerarían el BL conforme tal y como fue presentado, o si por el contrario, considerarían la firma en la mención ‘on board’ como necesaria para dar su conformidad. Grácias anticipadas por sus argumentos, (*) Existe un claro error en esa palabra utilizada por el consultante y que se ha copiado literalmente como el resto de su texto, ya que la reserva tal como se evidencia en la documentación fue rechazada por el banco del beneficiario. Análisis y Consideraciones...
May 19, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 197 El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que se asigna el número 197 y que se resume en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN: Un cliente les solicita la emisión de un crédito documentario con el siguiente ‘set’ de cláusulas sanitarias, sin solicitar ningún documento específico. CLAUSULAS: 5.IF AT THE RECEPTION OF MERCHANDISE THE VISUAL ANALYSIS INDICATES THE ORGANOLEPTICS CONDITIONS (COLOUR, SMELL AND TEXTURE) ARE NOT CARACTERISTICS OF THE SPECIE, ‘THE MERCHANDISE WILL BE REJECTED’, AND THE L/C WILL BE SUPPRESSED THEN PROVIDER WILL DETERMINATE THE DESTINY. IF AT THE MICROBIOLOGICAL OR BIOCHEMICAL ANALYSIS THE RESULT WERE NOT THE ESTABLISHED BY THE RULES 2073/2005 AND 1881/2006, WILL NOTIFY THE SANITARY AUTHORITIES WHO WILL DETERMINATE THE DESTINY OF THE MERCHANDISE. IF CONSIDERS UNFIT FOR HUMAN CONSUMPTION,’THE MERCHANDISE WILL BE DESTROYED’ AND THE L/C WILL BE SUPPRESSED. 6.IN THE CASE OF THE SANITARY AUTHORITY DETERMINES THAT THE MERCHANDISE CAN BE REEXPORTED TO ORIGIN, ALL CHARGES WILL BE FOR BENEFICIARY’S ACCOUNT. 7.(A)IF AT THE RECEPTION OF MERCHANDISE THE VISUAL ANALYSIS INDICATES THE ORGANOLEPTICS CONDITIONS (COLOUR, SMELL AND TEXTURE) ARE NOT CHARACTERISTICS OF THE SPECIE, ‘THE MERCHANDISE WILL BE REJECTED’, AND THE L/C WILL BE SUPPRESSED THEN PROVIDER WILL DETERMINATE THE DESTINY. (B)IF AT THE MICROBIOLOGICAL OR BIOCHEMICAL ANALYSIS THE RESULT WERE NOT THE ESTABLISHED BY THE RULES 2073/2005 AND 1881/2006, WILL NOTIFY THE SANITARY AUTHORITIES WHO WILL DETERMINATE THE DESTINY OF THE MERCHANDISE. IF CONSIDERS UNFIT FOR HUMAN CONSUMPTION, ‘THE MERCHANDISE WILL BE DESTROYED’ AND THE L/C WILL BE SUPPRESSED. (C)IF TO RECEIPT OF...
May 19, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 196 DESCRIPCIÓN: En un crédito documentario emitido por un banco argelino, aparece como ordenante del mismo el propio banco argelino y, es una condición del propio crédito, que la factura comercial se emita imperativamente a nombre del banco por cuenta del comprador final. Además, el conocimiento de embarque debe estar emitido también a la orden del citado banco. PREGUNTAS: El beneficiario del crédito considera que las facturas deberían emitirse a nombre de su cliente en Argelia y no del banco, por lo que pregunta si realmente el banco emisor puede solicitarles que las facturas vayan a su nombre. ANÁLISIS: Las UCP 600 en su artículo 2, define al banco emisor como “el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia”. Así pues, el banco emisor puede aparecer como ordenante del crédito, es decir, la parte a petición de la que se emite el crédito. En el artículo 18.a.ii) se establece que “la factura comercial debe estar emitida a nombre del ordenante (a excepción de lo previsto en el artículo 38.g)”. Este artículo hace referencia a los créditos transferibles y permite que el nombre del primer beneficiario sustituya al del ordenante del crédito. RESPUESTA: La opinión del grupo de expertos es que el banco emisor puede figurar como ordenante del crédito documentario y que en este caso las facturas deben ser emitidas a su nombre. La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y...
May 19, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 195 CONSULTA: El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta a la que asigna el número 195 y que se plantea en los siguientes términos: QUOTE: … Se trata de incorporar en un Charter Party B/L la “commingled clause”. Entiendo que esta clásula tiene que ver con un embarque en el que hay mercancía (sin empaquetar) que puede pertenecer a varios suministros. Se podría, por ejemplo, embarcar 5000 Mt de un producto (granel/bulk) en la bodega de un buque, hacer una primera descarga de 2000 MT para el ordenante/comprador y siendo el resto para otro(s) comprador(es). La cláusula que se quiere incorporar es: This shipment of ….. Metric tons was loaded on board the vessel as part of one Original lot of ….. Metric tons stowed in xx.xx and xx tanks with no segregation as to parcels. For the whole shippment 2 sets of Bill of Lading have been issued for which the vessel is releved from all responsabilities to the extent it would be if one set only would have been issued the vessel undertakes to deliver only that portion of the cargo commingled shipment delivered at destination. Neither the vessel nor the owner assume any responsibility for the consequences of such commingling nor for the separation thereof at the time of delivery. No he encontrado opiniones en los libros de la ICC y tengo dudas de si sería aceptable o no. El cliente (beneficiario de una LC confirmada por nuestra entidad) comenta que quiere incorporar dicha clásula próximamente. … UNQUOTE ANÁLISIS: El grupo debate la pertinencia o no de dar respuesta...
May 19, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 194 Adjunto os remito caso que ha generado discusión en mi entidad y que me parece interesante a efectos doctrinales, sobre si es discrepancia o no, el hecho de que en un B/L no se indique el puerto de descarga exactamente igual como se indica en el crédito, en el caso que nos ocupa el B/L indica puerto de descarga BILBAO mientras que en el crédito indica BILBAO PORT, SPAIN. Para mi no es discrepancia, si trato el tema con cariño, pero en este sentido las UCP 600 no son del todo claras o al menos hay una indefinición al respecto, hay mucha literatura sobre el puerto de embarque pero poca sobre el puerto de descarga. El artículo que regula el conocimiento de embarque es el art.20 y el punto 1(iii) indica : un B/L debe indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. En este sentido, una parte de la interpretación de la publicación 680 CCI (comentarios a las UCP 600) da un ejemplo que es, en mi opinión, confuso y que copio más abajo: Un ejemplo de conocimiento de embarque que no mostraría como puerto de embarque el exigido en el crédito documentario, sería aquel en que dicho puerto se indicase en el crédito como lugar de recepción, mientras que en la casilla “puerto de embarque” del conocimiento de embarque se indicaría como el puerto donde ocurriría el transbordo. El crédito documentario exige embarque desde Rotterdam a Hong Kong. El párrafo (a) (iii) estipula que el conocimiento de embarque debe indicar el embarque desde el puerto de...
May 19, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 193 CONSULTA: Una empresa exportadora que ha recibido un crédito documentario desea aclarar el significado del texto que aparece en un mensaje SWIFT relativo al aviso de un crédito documentario a su favor. El texto es el siguiente: A CERTIFICATE ISSUED AND SIGNED BY BENEFICIARY ATTACHED TO COPY OF COURIER RECEIPT, ATTESTING HAVING SENT BY DHL COURIER DIRECTLY TO APPLICANT: ORIGINAL EUR 1 CERTIFICATE, 1/3 ORIGINAL B/L, ONE ORIGINAL CERTIFIED INVOICE, ONE COPY OF CERTIFICATE OF ORIGIN, A COPY OF WEIGHT AND PACKING LIST. x N.B.: DOCS PRESENTED UNDER THIS L/C NOT INCLUDING THE ONES MENTIONED IN BENEF’S CERT. ARE ACCEPTABLE, PROVIDED THAT PHOTOSTAT COPIES (FACE/REVERSE) OF THE ORIGINAL DOCUMENTS STATED ABOVE MUST ACCOMPANY BENEFICIARY’S CERTIFICATE. ANÁLISIS: Se trata de una condición que aparece con frecuencia cuando se prevé que la mercancía esté en destino de forma rápida, lo que puede provocar que llegue con cierta antelación respecto a los documentos necesarios para su retirada y despacho. El envío de documentos directamente al ordenante permitirá acceder a la mercancía aun cuando los documentos del crédito documentario no hayan sido presentados al banco emisor. Precisamente el envío de documentos directamente al ordenante debe ser objeto de especial atención por parte del beneficiario. Si los documentos presentados al amparo del crédito documentario son conformes, tendrá derecho al cobro, pero si la presentación no es conforme deberá obtener en primera instancia la aprobación del ordenante, sin que dicho ordenante tenga necesidad urgente de esos documentos puesto que previsiblemente ya haya accedido a la mercancía con los documentos que le fueron remitidos direcamente. No obstante en este crédito documentario el documento de...
May 19, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 192 Para su análisis y consideración, el Grupo de Expertos en Créditos documentarios del Comité Español de la CCI recibe la siguiente consulta: Se recibe un Crédito Documentario mediante swift MT700 donde figura el campo 51D “Applicant Bank” que tal como define swift para dicho campo, difiere del Banco que remite el mensaje de apertura. Los documentos indican que deben ser remitidos a dicho “Applicant Bank” y no al Bco. Emisor del mensaje swift. Las preguntas son las siguientes: 1) Dado que el “Banco Ordenante” (Applicant Bank) no es una figura contemplada en las UCP600 donde solo aparece Banco Emisor. ¿Se puede considerar que dicho Applicant Bank tiene alguna responsabilidad directa o implícita en el pago del crédito si todo el condicionado se cumpliese? 2) Puede considerarse de alguna forma dentro de las responsabilidades del articulo 7 dado que los documentos serán presentados a dicho banco según el requisito marcado del Emisor de mensaje Swift o no existe ninguna responsabilidad de dicho banco en cuanto a honrar el crédito 3) La responsabilidad de pago y los compromisos establecidos en el art 7 son solamente para el Emisor del Mensaje Swift MT700 ? También se adjunta extracto del MT700. ANÁLISIS: Dado que la consulta consiste en tres preguntas, aun cuando están interrelacionadas, los componentes del grupo abordan su análisis de forma independiente y, en consecuencia, aportan sus respuestas a cada una de las tres preguntas. Por otra parte, el enunciado de las preguntas incluye referencias a artículos concretos de las UCP 600, por lo que, en general, son estos artículos los que han sido estudiados por los miembros del...