Consultas

Aquí podrá encontrar las consultas realizadas sobre reglas bancarias de la ICC y Reglas Incoterms y las respuestas dadas hasta la fecha por los grupos de expertos en créditos documentarios y reglas Incoterms de ICC España.

Búsquedas de consultas:

Consulta 388 – ¿Se puede transferir varias veces un mismo crédito documentario?

TÍTULO: ¿Es posible emitir un crédito back-to-back y que este segundo crédito emitido sea transferible? CONSULTA   La consulta se refiere a una operación en la que hay 2 intermediarios entre el importador y el exportador. Toda vez que un crédito documentario solo se puede transferir una vez, si el primer intermediario (beneficiario del importador) lo transfiere al 2do intermediario, este ya no puede transferirlo a su vez. Por ello, se plantea un crédito documentario respaldado (back to back) que el 1er intermediario abriría (con la garantía del crédito abierto a su favor por el importador) a favor del 2do intermediario. La consulta es si ese crédito respaldado se puede abrir transferible para que el 2do intermediario lo pueda transferir. La entidad financiera me indica que NO se puede abrir como transferible un crédito documentario respaldado por otro. ¿Eso es así? ANÁLISIS   Un crédito transferible es una modalidad de crédito documentario en virtud del cual el beneficiario (primer beneficiario) puede requerir al banco autorizado para realizar la transferencia (banco transferente) a poner el crédito total o parcialmente a la disposición de uno o más beneficiarios (segundo o segundos beneficiarios). Los créditos transferibles están regulados en el artículo 38 de las UCP 600 que, efectivamente, establece en el subartículo 38.d que “Un crédito transferido no puede ser transferido a petición del segundo beneficiario a un posterior beneficiario.” Un crédito back-to-back no es un tipo específico de crédito documentario, sino que designa la práctica por la que un beneficiario ofrece a un banco los derechos futuros de cobro en un crédito documentario como garantía para la emisión de otro crédito...

CFR – CONSULTA 2016

Consulta 10/2016 XXXX nos remite desde XXXX en XXXX la siguiente consulta: “Al amparo del CFR (Coste y flete…puerto de destino convenido) INCOTERMS® 2010, se indica sobre el tema de notificaciones al comprador, lo siguiente: “El vendedor debe notificar al comprador todo aquello que sea necesario para permitir al comprador que adopte las medidas normalmente necesarias para permitir que se haga cargo de la mercancía” Derivado de lo anterior, la consulta especifica es la siguiente: Basado en una negociación amparada al CFR INCOTERMS® 2010, ¿Es OBLIGACIÓN del vendedor en el término CFR, notificar cuando la mercancía se ha entregado?” A la luz de las claúsulas A7 (que el consultante reproduce), A8 y A10, entiendo que la respuesta no puede ser sino afirmativa. Cabe tener en cuenta además que en ese “cuando” se produce la transmisión de riesgo por lo tanto su no notificación dejaría al comprador corriendo con el riesgo sin saberlo. En este sentido el apartado B de A3 es contundente.      ...

FOB – CONSULTA 2015

CONSULTA Se pregunta a la Sección española de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) qué parte contratante en un contrato de compraventa, -comprador o vendedor- debe hacerse cargo de los gastos y materiales de trinca y estiba. La venta se llevará a cabo en condiciones FOB Puerto de Gijón, Bilbao, Barcelona o Valencia Incoterms® 2010. INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA CONSULTA La información proporcionada en la consulta es la que se transcribe literalmente a continuación: “Estimados Sres., Necesitamos hacer una consulta sobre la atribución de costes en una operación de envio. En un contrato de compra con las condiciones: Contract total price includes: Cost for transportation FOB (INCOTERMS 2010) to one of the following ports decided by Buyer : Gijón, Bilbao, Barcelona or Valencia. Cost for monitoring handling and loading dockside. Los gastos y materiales de trinca y estiba a quien corresponden, al comprador o al vendedor ?   […]   Las condiciones del contrato de compra son efectivamente como se especifican:         Contract total price includes: a)   Cost for transportation FOB (INCOTERMS 2010) to one of the following ports decided by Buyer : Gijón, Bilbao, Barcelona or Valencia. b)   Cost for monitoring handling and loading dockside. Y el comprador entiende que el apratado b) implica los gastos de trinca y estiba. Es la consulta que realmente necesitamos aclarar.” ANÁLISIS Y RESPUESTA A LA CONSULTA   La publicación de la Cámara de Comercio Internacional “Incoterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales” establece que, en virtud del Incoterms FOB (“Franco a Bordo”), “la empresa vendedora entrega la mercancía...

FOB – CONSULTA 07/2016

CONSULTA 07/2016 RE: Incoterms  2010. CFR, CIF, CIP y las THC. CUESTIÓN PLANTEADA: Datos básicos de la operación: Importe: 2008 Vencimiento: Descripción: Hemos realizado un contrato de compra de palets para su importación a una empresa en Egipto. El contrato se ha basado en Incoterm 2010 FOB. Aunque las condiciones de pago no lo exigían realizamos el pago del total de la factura proforma (2008$). El proveedor nos indicó que intento realizar la entrega de la mercancía al agente de la naviera pero no pudo contactar con él y solo aporta un email donde indica que han tenido un primer contacto telefónico donde han pactado la fecha de entrega. El proveedor nos reclama el coste de ese transporte indicándonos que ha habido una negligencia por parte del agente de la naviera. El agente de la naviera nos indica que no ha recibido solicitud por escrito del vendedor para realizar los trámites de carga. Hemos intentado llegar a un acuerdo con el vendedor pero ha sido imposible. Han rechazado todas las opciones que les hemos planteado. Incluso cuando le hemos planteado la opción de abonar nosotros el 50% de ese coste de transporte pero una vez que la mercancía estuviera embarcada. Finalmente nos indican que no quieren seguir con la negociación y quieren resolver el contrato. Que nos van a realizar la devolución del dinero descontándonos 900$ del transporte fallido + 410 $ en concepto de gastos de transferencia con lo que solo nos devolverían 698$ de los 2008$ que hemos pagado lo que supone una gran pérdida económica además del tiempo que hemos perdido. Nunca nos hemos encontrado con una...

FOB – CONSULTA 05/2012

CONSULTA 005/2012 Cuestión planteada: ¿En un LC con AWB (transporte aéreo), se puede utilizar como Incoterm FOB Hong Kong a continuación de la descripción de la mercancía? Respuesta: Según los Incoterms 2010, el FOB sólo ha de utilizarse para el transporte marítimo o por vías navegables interiores. No obstante, lo anterior, teniendo en cuenta que la revisión de los incoterms no deroga las versiones anteriores, las partes podrían utilizar el término FOA (Fob Aeropuerto), siempre que reseñen la versión “Incoterms 1980”. En la práctica se viene utilizando, indebidamente, el término FOB para el transporte aéreo; aunque la regla “FCA aeropuerto” consideramos es la más adecuada, y donde el vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4. En consecuencia, el comprador no debe soportar ningún coste por la manipulación de la mercancía en la Terminal de Carga de origen. Ésta es nuestra opinión que se somete a otra mejor...

FOB – CONSULTA 03/2013

CONSULTA 03/2013   1.- Creo que la solución pasa por entender el término entrega como “puesta a disposición” o como, en un término que nadie nos gusta “proporcionar” (tal y como dicen los Incoterms 2010, si bien aplicándolo a las ventas en cadena). Igualmente pasa por la aplicación del Convenio de Viena en lo atinente a las obligaciones de entrega y recepción de la mercancía. 2.- La exportadora/vendedora cumplió su obligación poniendo a disposición -proporcionando- la mercancía al importador/comprador en el puerto y en el plazo convenido.  No teniendo obligaciones con respecto al transporte o la carga de la mercancía con ello cumplió su obligación. 3.- Si hubo retraso en la carga de la mercancía será el contrato de transporte el que determine la responsabilidad.  Habría que ver por tanto el contrato de fletamiento pero entiendo que en todo caso sería una cuestión a dilucidar entre Importador/comprador y armador. 4.- Finalmente si se quiere ayuda al importador/comprador lo que habría que insistir en que la falta de pericia, la negligencia o en todo caso factores ajenos al importados son los que han causado el retraso o el daño que, según parece, se configura en el pago de la estadía por los días de plancha. Esto, como todo (al menos para los abogados), es discutible pero la veo como la solución más razonable.   Abro el fuego con un caso que no tengo muy claro. En principio parecería que el vendedor no debería hacerse cargo de las demoras pues no las ha ocasionado sino que son consecuencia del retraso del buque contratado por el comprador. Por lo tanto, sería éste...

FOB – CONSULTA 02/2022

   CONSULTA 2/2022 Con fecha 16/02/2022 se consulta por parte de XXXXX si los Incoterms regulan la propiedad de los bienes, y concretamente, trasladan una serie de hipótesis relacionadas con los Incoterms FOB/CIF y el control de stocks, que se reproducen a continuación: “Deseamos consultar si los incoterms determinan la propiedad de la mercancía en cuanto a tener que inventariarla en el almacén (siendo los importadores). ¿Es en el momento de la transmisión del riesgo o de la entrada física en nuestras instalaciones, o quizá el que determine el contrato compraventa?   Concretamente, en una compra FOB o CIF, sabemos que el incoterm (en ambos casos) determina que el riesgo se transmite de comprador a vendedor en el momento que la mercancía está “on board”, aunque con la diferencia CIF sobre el FOB que obliga al vendedor a una póliza de seguro del 110% valor CIF y al pago del transporte principal hasta puerto destino; pero …   En un FOB, ¿cuándo seríamos propietarios del material: en el momento “on board”, cuando disponemos del BL “título valor”, cuando después del despacho de importación nos entregan la mercancía despachada en nuestros almacenes, o incluso cuando la pagamos? Si la transmisión de la propiedad es en cualquiera de los momentos antes de la entrada en nuestros almacenes, ¿tendríamos que disponer de un inventario en tránsito antes del inventario físico real? En un CIF, ¿cuándo seríamos propietarios del material: en el momento “on board”, cuando disponemos del BL “título valor”, cuando llega el buque al puerto de destino, cuando después del despacho de importación nos entregan la mercancía despachada en nuestros almacenes,...

FCA – CONSULTA 2019

CONSULTA 2019 CONSULTA Con fecha 30 de diciembre de 2019 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® consulta para determinar el momento de la entrega de la mercancía a efectos de facturación. El texto de la consulta literalmente establece: “Muy Sres. nuestros nos dirigimos a ustedes con objeto de pedirles su opinión/aclaración sobre “el perfeccionamiento de la entrega” en las condiciones “FCA” nosotros tenemos un cliente, concretamente una multinacional danesa, que nos pide material en condiciones “FCA SODUPE”. Nosotros este material lo enviamos directamente desde Bilbao, bien por camión o por barco, a sus clientes en todas las partes del mundo. El problema surge cuando una vez fabricadas las piezas, embalado y etiquetado el pedido y enviando el correspondiente packing list al cliente, la retirada del material de nuestros almacenes por parte del transportista encargado por el comprador se demora en el tempo, o no recibimos sus instrucciones sobre quién es el transportista o transitario que tiene recoger el material en nuestras instalaciones. Durante el año no hay problema ya que enviamos la factura y podemos esperar lo que precisen, lógicamente cobramos en el tiempo pactado, pero a final de año, nuestros auditores nos dicen que el material que no está retirado por parte de nuestro cliente o la empresa encargada de su transporte a 31 de diciembre, y sigue en nuestros almacenes, no se puede facturar, aunque nosotros hayamos dado aviso al comprador de que el material está terminado, embalado etc., ya que dicen que como no se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador, la compra-venta no se ha perfeccionado, y por...