Jun 27, 2022 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 397 SEGURO EN DOLARES, CREDITO EN EUROS En el Grupo de Expertos de este Comité español se recibe la siguiente consulta: Consulta sobre: Crédito documentario Datos básicos de la operación: Importe: 80000 Vencimiento: 07/07/2022 Descripción: Consulta: Estamos a puertas de emitir carta de crédito de importación (Incoterm FCA 2020). Cliente nos alcanza póliza de seguro consignando moneda USD (Para la suma asegurada); sin embargo, el crédito es en EUROS. Es posible emitir el crédito con esta discrepancia, considerando que el artículo 28, inciso F de la UCP 600 precisa que tanto la moneda de la póliza como del crédito documentario debe ser la misma. Quedo atento a su pronta respuesta. Gracias. ANALISIS Del texto de la consulta se desprende que el consultante es el banco emisor, por cuanto manifiesta que: ‘’ estamos a puertas de emitir una carta de crédito de importación ‘’ y que su cliente es por tanto el ordenante de la carta de crédito objeto de la consulta. Se desprende también que el ordenante aporta al banco emisor una póliza de seguros, sin que se conozca el beneficiario de la misma, cuya suma asegurada está en US$, divisa distinta del crédito, que es en euros. El Incoterm que ampara la operación es FCA. El Grupo analiza por tanto en primer ligar los derechos y obligaciones de comprador y vendedor bajo el Incoterm FCA, y constata que, bajo este Incoterm, y según los puntos A 5 y B 5 de la Publicación ICC 723 Incoterms 2020, ni la parte compradora ni la parte vendedora tienen obligación alguna de formalizar un contrato de seguro. El Grupo analiza...
Jun 27, 2022 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 396 Cuestión examinada Se plantea a los Grupos de Prácticas Bancarias y de Expertos de Incoterms® una consulta para determinar si el Certificado FIATA (Forwards Certificate of Receipt) tiene la consideración de documento de transporte a los efectos del crédito documentario pactado como medio de pago en un contrato de compraventa internacional. El texto de la consulta literalmente establece: “Consulta sobre: UCP 600 Descripción: Una operación de compraventa internacional, pactada en condición CPT Puerto Mariel, Cuba o Aeropuerto Internacional Jose Martí. La Habana, según INCOTERMS 2010. Forma de pago Carta de Crédito Irrevocable, No Confirmada, emitida por el 100% del importe del contrato, pagadera a la vista de la presentación de los documentos de embarque. Se exige al Vendedor en el crédito, beneficiario de este, la presentación de los documentos de embarque: sea el Conocimiento de Embarque Marítimo o la Guía Aérea, para el cobro de las facturas comerciales. Otros: Consulta: Resumen: Consulta: ¿Es posible aceptar, desde el punto de vista de las reglas UCP 600, que no se exija al Vendedor la presentación de dichos documentos en el crédito y, en su lugar, se acepte que presente el Certificado FIATA (Forwarders Certificate of Receipt) acreditando haber entregado los productos al forwarder encargado de todo el proceso? El almacén del forwarder en origen es el punto donde se realiza el traspaso de riesgos. En el contrato de compraventa se mantendría inalterable la obligación del Vendedor con el contrato de transporte y con la presentación al Comprador de los documentos de embarque antes mencionados. En el caso del Conocimiento de Embarque deberá entregar al Comprador juego completo de los...
Jun 27, 2022 | Consultas Reglas bancos UCP 600
Consulta 395 TÍTULO: “¿La firma del transitario vale como la del capitán y la del transportista en un BL?” CONSULTA: Nos llega la siguiente consulta desde la Cámara de Comercio de Barcelona que se resume como sigue: Tenemos una carta de crédito irrevocable y confirmada con banco en Argelia y nuestro banco habitual, banco español. Ya hemos cargado la mercancía en el contenedor y el barco saldrá el jueves 28 hacia Orán. Nuestro transitario nos ha pasado el borrador del BL, nosotros lo hemos reenviado a nuestro banco habitual, con el resto de los borradores de los otros documentos para que nos den su conformidad, pero nos están poniendo problemas con el BL. Aquí debajo hay un ejemplo de la firma de un BL de la naviera que ha escogido nuestro transitario, la CNAN MED (la naviera argelina): Según el artículo 20 de las UPC600 (mencionado más abajo), el BL debe ir firmado por el transportista o su agente, o por el capitán o su agente. Nuestro banco dice que en este BL pone que quien firma lo hace “en nombre del capitán” (Signed (for the Master) by) y también en nombre del transportista (TRANSCOMA AS AGENTS OF CNAN MED Spa AS CARRIER). Y que no se puede firmar en nombre de dos entidades diferentes. Evidentemente, el texto “Signed (for the Master) by” forma parte del formulario que usa la naviera por sus BL y no se puede modificar (tampoco tenemos clara que la traducción “for the Master” quiera decir “en nombre del capitán”. Nuestra pregunta es si la naviera, con este formato de BL, no está cumpliendo con...
Jun 27, 2022 | Consultas Reglas bancos UCP 600
PONENCIA 394 TÍTULO: “Error cometido por banco intermediario en aviso de una modificación de crédito documentario” CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta procedente de una entidad bancaria española: “Se nos ha planteado una situación que queremos consultar con Ustedes para saber cuál es su opinión al respecto. Se trata de un crédito documentario de importación que emitimos en el que el banco del beneficiario era xxxxxxxx. Puesto que no mantenemos intercambio de claves RMA con esta entidad, emitimos el crédito vía MT700 al banco xxxxxxx incluyendo al banco del beneficiario en el campo 57 como banco avisador. El aviso de la emisión del crédito documentario se hizo por este cauce sin incidencia alguna. Más adelante, el ordenante nos solicitó la emisión de una modificación del crédito en la que uno de los puntos que se modificaban era el detalle de la dirección del ordenante. Sin embargo, días más tarde, nuestro cliente nos informó de que el aviso de esta modificación por parte del banco intermediario al banco del beneficiario se había realizado de manera incorrecta, puesto que lo que notificó fue una modificación en los datos del beneficiario en vez de en los del solicitante, tal y como se recogía en nuestro MT707. Se llevaron a cabo las acciones pertinentes por nuestra parte, solicitando al banco intermediario que revisase el aviso que habían realizado y que notificasen nuestra modificación correctamente. No tuvimos más noticias al respecto. Más adelante se recibió la presentación de documentos conforme y el pago fue emitido sin mayor contratiempo. Ahora el cliente nos contacta informando que, debido al retraso en la recepción correcta del aviso...
Jun 27, 2022 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 393 TÍTULO: “Roles de sucursal y matriz de un banco en una contragarantía propia” CONSULTA: Se recibe consulta procedente de una entidad bancaria boliviana. En la misma se indica que la legislación local boliviana prohíbe las operaciones vinculadas entre entidades financieras, no pudiendo esas mismas otorgar créditos u otros activos de riesgo a personas naturales o jurídicas vinculadas a ellas. La consulta detalla qué considera la legislación boliviana persona del mismo grupo, si bien en artículos posteriores en la consulta, se detalla que éstas sí podrán actuar otorgando fianzas, avales o std bys , y regulándose por las propias reglas y usos uniformes de los créditos documentarios con carácter supletorio ANÁLISIS: Las UCP y las URDG dejan claro que las sucursales en otro país son consideradas otros bancos, y las URDG dejan también claro el tema de la independencia entre garantía y contragarantía. Este artículo está calcado en las UCP600, ISP98 y URDG758 y se consideró muy útil permitir que diferentes sucursales de una misma entidad bancaria puedan tener diferentes roles en la emisión de una garantía. Sin embargo, esta situación de participar con diferentes roles puede no ser obligatoria, ya que siendo la misma persona jurídica el banco matriz que la sucursal, puede que la intención sea diferente y actúen con el mismo rol. Por ello es importante que, si se pretende que el rol sea el mismo, este debe figurar en la garantía o standby. A este respecto la practica 2.02 de las ISP98 indican que ‘’a los efectos de estas reglas, la sucursal, agencia u oficina del emisor que actúa o se compromete a actuar...
Jun 27, 2022 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 391 TÍTULO: “Devolución del documento original de la garantía” CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta procedente de Uruguay en relación a una garantía a primer requerimiento: “Consulta: Resumen: Por el presente se hace la siguiente consulta de interpretación del art. 25 en cuanto expresa: “Con independencia de la devolución del documento de garantía, la garantía se extingue (1) a su vencimiento, (2) cuando no quede importe exigible, o (3) por la renuncia firmada por el beneficiario”. con la devolución de la garantía original al banco emisor se extingue la obligación del Banco de pagar al beneficiario ante un requerimiento de éste?” ANÁLISIS: El artículo 25 de las reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG758) en su apartado “b” establece lo siguiente en cuanto a la terminación de la garantía: “b. Tanto si el documento de garantía es devuelto al garante como si no, la garantía terminará: a su vencimiento cuando no quede importe alguno pagadero en virtud de esa garantía, o a la presentación al garante de la liberación de responsabilidades, firmada por el beneficiario, en virtud de la garantía.” De las tres causas descritas, el hecho de que la garantía termine a petición escrita y firmada por parte del beneficiario puede ser debido a que el beneficiario lo haya pactado con el garante o por la simple liberación de responsabilidad que el beneficiario otorga al garante. Como consecuencia de lo anterior el beneficiario podría devolver el documento original de la garantía, pero no es esta una condición sine qua non para la terminación de la garantía. Dicho esto, si el beneficiario ha entregado un...
Jun 27, 2022 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 390 TÍTULO: “Transferencia de las obligaciones del banco garante a una filial (nuevo garante) de dicho banco en otro país” CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta procedente de Uruguay en relación a una garantía a primer requerimiento: “Datos básicos de la operación: Importe: Vencimiento: Descripción: Inclusión de la siguiente cláusula en una garantía primer requerimiento (performance guarantee, ICC Uniform Rules for Demand Guarantees, ICC publication no. 758, shall apply to this guarantee, but the supporting statement under Article 15a is excluded): Descripción: … Inclusión de la siguiente cláusula en una garantía a primer requerimiento: Sujeto a esta Cláusula, el Garante (el “Garante Existente”) puede transferir cualquiera de sus derechos y obligaciones, bajo esta garantía exclusivamente a otra sucursal o afiliada de …… (el “Nuevo Garante”) siempre que: (a) Se requiere el consentimiento del Beneficiario para cualquier transferencia por parte del Garante de conformidad con esta Cláusula, que deberá ser debidamente obtenida por el Garante Existente antes de la firma del Certificado de Transferencia como se define en la sección (c) a continuación. (b) Una transferencia será efectiva solo si se cumple con el procedimiento establecido en esta Cláusula. (c) Se efectúa una transferencia de conformidad con esta Cláusula cuando el Garante Existente y el Nuevo Garante suscriben un Certificado de Transferencia debidamente cumplimentado en cualquier forma acordada entre el cedente y el cesionario correspondiente, que estará sujeto a la aprobación previa del Beneficiario. (d) En la Fecha de transferencia (como se define en la sección (e) a continuación): (i) el Beneficiario y el Garante Existente quedarán liberados de otras obligaciones mutuas bajo esta garantía y sus respectivos derechos...
Jun 27, 2022 | Consultas Reglas bancos UCP 600
Consulta 389 TÍTULO: Notificación y confirmación por entidad financiera mexicana de modificaciones de un crédito documentario emitido por entidad financiera cubana. CONSULTA: Crédito Documentario emitido por entidad financiera cubana (“Banco Emisor”), en fecha de 30 de mayo de 2019, a favor de empresa mexicana (Beneficiario), por importe de EUR 556.746,26 y fecha de vencimiento 21 de agosto de 2019. Disponible en entidad financiera mexicana (“Banco Designado” o “Banco Confirmador”) y avisado por dicha entidad al Beneficiario en fecha de 11 de junio de 2019, añadiendo su confirmación. Se acompaña la consulta de la siguiente documentación: Copia impresa del mensaje SWIFT MT707 de primera modificación del Crédito Documentario, de fecha 16/07/2019, por la que el Banco Emisor modifica la fecha de vencimiento del Crédito al 21/11/2019. Copia impresa del mensaje SWIFT MT707 de segunda modificación del Crédito Documentario, de fecha 30/10/2019, por la que el Banco Emisor modifica la fecha de vencimiento del Crédito al 21/01/2020. Copia impresa del mensaje SWIFT MT707 de tercera modificación del Crédito Documentario, de fecha 06/02/2020, por la que el Banco Emisor modifica la fecha de vencimiento del Crédito al 21/03/2020. Copia impresa del mensaje SWIFT MT707 de cuarta modificación del Crédito Documentario, de fecha 26/02/2020, por la que el Banco Emisor modifica la fecha de vencimiento del Crédito al 21/05/2020. Copia impresa del mensaje SWIFT MT799, fecha 28/02/2020, por el que el Banco Confirmador informa al Banco Emisor de su rechazo a la cuarta modificación del Crédito, de fecha 26/02/2020. Se aportan también copias de documentos que, conforme a lo declarado por el consultante, constituyeron presentaciones al Banco Designado realizadas con fechas de 01/10/2019...