Consultas

Aquí podrá encontrar las consultas realizadas sobre reglas bancarias de la ICC y Reglas Incoterms y las respuestas dadas hasta la fecha por los grupos de expertos en créditos documentarios y reglas Incoterms de ICC España.

Búsquedas de consultas:

Consulta 373 – Compatibilidad entre art. 7 URR 725 y SWIFT MT 740

Respuesta de BNP Paribas: El art. 7 de las URR 725, indica:   El art. 9 b.v. se refiere a la circunstancia de que un Banco Emisor haya solicitado/autorizado al Banco Reembolsador para que emita un compromiso de reembolso irrevocable. En ese caso, debe indicar la siguiente información:     Dicho esto, el modelo swift MT 740 (Autorización de Reembolso), tiene un campo “opcional” 31 D (date and place of expiry)     El campo repite la información que aparece en el campo 31 D del MT 700 (apertura), es decir, la última fecha para la presentación de los documentos y el lugar donde dicha presentación.   Se indica además que el campo 31 D del MT 740 no debe especificar una última fecha para la presentación de la reclamación de reembolso o una fecha de vencimiento para la autorización de reembolso (en línea con lo que dice el art 7 de las URR 725).   Respecto al intercambio de claves Swift entre Banco Reembolsador y Banco Peticionario, poco que decir. Si el Banco Reembolsador no acepta un mensaje Swift no autenticado (MT 999) reclamando el reembolso, al Banco Peticionario le quedan dos opciones: Intercambiar claves Swift (RMA) con el Banco Reembolsador Solicitar a un tercer banco con el que tenga claves Swift intercambiadas que transmita el mensaje de reclamación debidamente autenticado al Banco Reembolsador.   Me parece entender que el consultante no hace más preguntas. — Consulta: Gracias por someter nuestras dudas sobre vencimiento de la autorización de reembolso según Art.7 vis a vis campo de fecha del mensaje swift MT-740, y alcance de la confirmación de un...

Consulta 372 – Banco reconoce deuda e impago, no liquida pese a ‘buenos esfuerzos y deseos’ y pide comprensión

CASO 372 Nos dirigimos atentamente a ustedes consultándoles lo siguiente: INTERVINIENTES Empresa A: Sociedad chilena quien tiene la autorización del Gobierno Cubano para actuar como sucursal Empresa B: Sociedad española que realiza la gestión, ingeniería, compras y logística de los proyectos para las importadoras cubanas con las que tiene relación (La Empresa A y B forman parte del mismo Grupo de Empresas) Banco E: Banco Cubano emisor de la Carta de Crédito. Banco A: Banco español receptor de las Cartas de Crédito.   OPERATIVA Las Sociedades A y B operan en el mercado cubano hace más de 20 años con gran conocimiento en clientes y proyectos estratégicos desarrollados en Cuba.   La empresa B desarrolla las ofertas comerciales de los proyectos de productos industriales que la empresa A vende a los clientes cubanos (ya que es la empresa que tiene la autorización formal de las autoridades cubanas como Sucursal Extranjera) y que se formalizan mediante Cartas de crédito con Banco Emisor E con plazos de cobro BL + 360 días en la mayoría de las ocasiones.   Las operaciones son realizadas por la Empresa B y entregadas a los clientes cubanos por cuenta de la Empresa A. La empresa B factura las operaciones a la Empresa A, que luego esta empresa re-factura a los clientes finales cubanos.   Al 31 de mayo de 2019, la Sociedad A tiene retrasos de cobro de 12 Cartas de crédito emitidas por el Banco E (a la fecha no cobradas), con lo que las facturas de la Empresa B no pueden ser atendidas en tiempo y forma.   Tras consultar con los clientes...