May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 8/2019 Cuestión planteada Con fecha 30 de diciembre de 2019 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® consulta para determinar el momento de la entrega de la mercancía a efectos de facturación. El texto de la consulta literalmente establece: “MUY SRES. NUESTROS NOS DIRIJIMOS A USTEDES CON OBJETO DE PEDIRLES SU OPINION /ACLARACION SOBRE” EL PERFECCIONAMIENTO DE LA ENTREGA” EN LAS CONDICIONES “FCA” NOSOTROS TENEMOS UN CLIENTE, CONCRETAMENTE UNA MULTINACIONAL DANESA, QUE NOS PIDE MATERIAL EN CONDICIONES “FCA SODUPE”. NOSOTROS ESTE MATERIAL LO ENVIAMOS DIRECTAMENTE DESDE BILBAO ,BIEN POR CAMION O POR BARCO, A SUS CLIENTES EN TODAS LAS PARTES DEL MUNDO. EL PROBLEMA SURGE CUANDO UNA VEZ FABRICADAS LAS PIEZAS, EMBALADO Y ETIQUETADO EL PEDIDO Y ENVIADO EL CORRESPONDIENTE PACKING LIST AL CLIENTE, LA RETIRADA DEL MATERIAL DE NUESTROS ALMACENES POR PARTE DEL TRANSPORTISTA ENCARGADO POR EL COMPRADOR SE DEMORA EN EL TIEMPO, O NO RECIBIMOS SUS INSTRUCCIONES SOBRE QUIEN ES EL TRANSPORTISTA O TRANSITARIO QUE TIENE RECOGER EL MATERIAL EN NUESTRAS INSTALACIONES. DURANTE EL AÑO NO HAY PROBLEMA YA QUE ENVIAMOS LA FACTURA Y PODEMOS ESPERAR LO QUE PRECISEN, LOGICAMENTE COBRAMOS EN EL TIEMPO PACTADO, PERO A FINAL DE AÑO, NUESTROS AUDITORES NOS DICEN QUE EL MATERIAL QUE NO ESTA RETIRADO POR PARTE DE NUESTRO CLIENTE O LA EMPRESA ENCARGADA DE SU TRANSPORTE A 31 DE DICIEMBRE, Y SIGUE EN NUESTROS ALMACENES, NO SE PUEDE FACTURAR, AUNQUE NOSOTROS HAYAMOS DADO AVISO AL COMPRADOR DE QUE EL MATERIAL ESTA TERMINADO, EMBALADO ECT., YA QUE DICEN QUE COMO NO SE HA CARGADO EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PROPORCIONADOS POR EL COMPRADOR, LA COMPRAVENTA NO SE HA...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 002/2012 Cuestión planteada: Importador/Comprador: XXXX (empresa de nacionalidad colombiana) que compra en condiciones FCA Amsterdam. Vendedor/Exportador: XXXX S.A.U. La mercancía se debe entregar en el lugar indicado siendo el transitario de cuenta y cargo del importador/comprador. El transitario reclama 65 euros por “handling” y 35 euros por transporte al aeropuerto. Se discute si es el comprador o el vendedor quien debe de pagar esos gastos. Respuesta: A la hora de responder a la cuestión debe de partirse en principio de la distribución de obligaciones que se establece en el Incoterms® 2010 FCA pactado. De acuerdo con la regla A4 la obligación del vendedor se cumple con la entrega de la mercancía al comprador, bien en el medio de transporte de éste (en las instalaciones del vendedor), bien sin descargar en el lugar designado por el referido comprador. Sobre esa base los gastos de handling y de traslado al aeropuerto deben de ser asumidos por el comprador conforme a la regla B6, salvo que se den algunos de los supuestos de la A6, que aquí no parecen aplicables. Cuestión diferente es que a la hora de pactar las condiciones se haya podido alterar inadvertidamente alguna de las reglas anteriores, por ejemplo, fijando el lugar de entrega, o puesta a disposición, al agente después del handling o el traslado de la carga violentando con ello el régimen establecido. Esto nos llevaría a una aplicación incorrecta del Incoterms pero la clausula sería válida y obligatoria por haberse pactado entre las partes. No parece ser éste el caso sino más bien un...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 4/2021 Consulta planteada Respecto a la consulta, ésta versa sobre el momento, lugar y forma de la entrega de las mercancías al porteador. Consideramos que la definición FAS (Nombre de Puerto) (Free Alongside Ship) -Libre al costado del buque- implica como su nombre indica y ante la ausencia de mayores precisiones, la entrega de la mercancía al porteador en el primer arrime del muelle y pegada al cantil, es decir completamente libre de movimientos o desplazamientos y literalmente pegada/arrimada “al costado del buque”, como el propio Incoterm bien indica. Queríamos conocer si la entrega de la mercancía en segunda o tercera línea de muelle y no pegada al costado del buque físicamente incumple la obligación de entrega según el Incoterm FAS. La entrega en segunda y tercera línea implica más manos de estibadores, mayores costes y tiempo extra para arrimar la mercancía al buque. Respuesta Los Incoterms® 2020 definen el término FAS como aquel en el que “el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) designado por el comprador en el puerto de embarque designado o cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante”. Precisando un poco más el apartado A2 de este término señala que la entrega, también la transmisión del riesgo conforme a B 3, deberá realizarse “en la forma acostumbrada en el puerto” añadiendo “si...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 02/2021 Cuestión planteada Con fecha 18 de mayo de 2021 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® consulta para determinar los costes de emisión de documentos vinculados a una operación de comercio exterior en condiciones EXW, concretamente de la emisión de un certificado de origen (CO). El texto de la consulta literalmente establece: “Buenas tardes, adquirí el libro de Incoterms 2020, y me surge una duda en cuanto al reparto de costos. Concretamente, si es necesario un certificado de origen, en el incoterm EXW, entiendo que lo tendría que pagar el comprador, aunque el vendedor está obligado a proporcionar toda la información necesaria para ello. ¿Es así?” Respuesta La cuestión planteada es relevante ya que pone de manifiesto las discrepancias entre lo que debería suceder aplicando rigurosamente los términos Incoterms y lo que en la práctica real se está gestionando. También, plantea una discusión sobre la naturaleza de los documentos en el marco del Comerio Internacional y el concepto de trámite aduanero, dejando entrever la posibilidad de matizar estos elementos en el futuro. A su vez, también demuestra la importancia del diálogo y de disponer de una buena comunicación entre las partes y aclarar los términos alcanzados entre ellos para evitar confusiones o asumir costes que no corresponden. A la hora de contestar esta pregunta, un elemento clave es la consideración del Certificado de Origen (CO) como documento aduanero, o bien, si responde a otra calificación, para tratar de determinar quién debe asumir los costes de su emisión y en el marco de qué acción. En relación con la naturaleza del certificado...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 04/2019 Cuestión planteada Con fecha 22 de octubre de 2019 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® consulta para determinar la asignación de un costo derivado de la operación de comercio internacional. Las consideraciones expuestas por quien hace la consulta son las siguientes: “Les agradecía puedan responder a una duda que tengo sobre la interpretación de los INCOTERMS 2020 y que les detallo a continuación: Existen operaciones de compraventa que el comprador solicita que la mercancía sea inspeccionada previamente su calidad por medio de una empresa de verificación y control, ejemplo, SGS o BUREAU VERITAS, este tipo de inspección conlleva unos gastos por la empresa interviniente que bien los asume el vendedor o el comprador, según lo que hayan pactado en su contrato de compraventa. Mi duda aparece cuando no se ha acordado expresamente entre las partes y hemos de encontrar la respuesta en las reglas de los INCOTERMS 2020. Si tomamos como ejemplo los Incoterms EXW o en el otro extremo el DDP, en las obligaciones del vendedor, apartado A8 (Comprobación/embalaje/marcado), nos dice en su primer párrafo “El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad,…) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2”. Planteándose la siguiente consulta: “Mi duda concreta es el saber quién está obligado a pagar los costes de la inspección de verificación de la calidad a la empresa contratada para ello. Yo entiendo que los costes de verificación de la calidad los asume el vendedor cuando es él quien la realiza con sus propios medios, ejemplo,...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 2018 CONSULTA SOBRE EXW CON GESTIÓN DEL TRANSPORTE POR EL VENDEDOR 1. HECHOS Compraventa entre un vendedor alemán y un comprador español en condiciones EXW Schwarzenbek. La empresa germana envía las mercancías a través de un servicio de mensajería (UPS) hasta Orcoyen (Navarra) donde tiene su establecimiento la mercantil adquirente. En la factura desglosa el importe del material y el importe del transporte. En la información proporcionada se especifica: “Adjunto la información de la factura que afecta al caso. Pone EXW Schwarzenbek, que es el lugar de la fábrica. Pero luego nos cargan los gastos de transporte hasta Orcoyen sin que haya mediado ningún contrato con el transportista por nuestra parte.” 2. CONSULTA Se pregunta si este modo de operar es correcto o es un error por tratarse de una venta CPT, DAP o DDP. El peticionario explica los argumentos ofrecidos por el vendedor alemán: “Que ellos no pueden poner un DDP y cobrar después los portes en factura, porque en un DDP los costos del transporte los tiene que asumir el vendedor y no los puede repercutir al cliente. Dicen que eso no es legal. Así que lo que hacen es poner un EXW. Como los gastos de transporte son para el cliente, nos los cobran en factura.” 3. RESPUESTA Se trata de una compraventa EXW, pero el vendedor alemán se extralimita en sus funciones al gestionar el transporte y repercutirlo al comprador. El comprador tiene derecho a ocuparse del transporte del modo que más convenga a sus intereses. 3.1. Premisa de partida Partimos de la premisa que las Reglas Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio...