Consultas

Desde aquí podrás buscar las consultas realizadas por los usuarios y ver las respuestas dadas hasta la fecha por el grupo de expertos del Comité Español de la CCI en reglas bancarias creadas por la ICC, especialmente en créditos documentarios, garantías a primer requirimiento o cobranzas.

Búsquedas de consultas:

Resultados

Consulta 401 – Discrepancias consistentes o inconsistentes + art 16 C.i de las UCP 600

Discrepancias consistentes o inconsistentes + art 16 C.i de las UCP 600 CONSULTA: Beneficiario español (“Beneficiario”) de crédito documentario emitido por entidad financiera suiza (“Banco emisor”) consulta acerca de la consistencia o inconsistencia de las discrepancias notificadas por el Banco emisor y sobre si dicha notificación de discrepancias cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16.c, punto i, de las UCP 600. A través de mensaje Swift MT799, el Banco emisor notifica que es “incapaz de honrar” una presentación de documentos por la existencia de discrepancias motivadas por: La forma de expresar el precio indicado en la factura comercial, no conforme con los requisitos establecidos en el crédito. La descripción de ciertas categorías de bienes en la factura comercial, no conforme con la descripción de la mercancía en el crédito. La falta de evidencia en la factura comercial de la mercancía embarcada por lote. La transcripción del número de identificación fiscal del vendedor/exportador extranjero en el Bill of Lading, no ajustada a lo requerido en el crédito. La presentación de una copia del documento “Manufacturer’s Mill Test Certificate (MTC)”, en lugar del original, tal y como requería el crédito. El consultante acompaña la consulta de la copia de: Mensaje Swift M700 de emisión del crédito documentario, Mensaje Swift MT707 de modificación del crédito, Facturas comerciales, Bills of Lading, Packing Lists y Manufacturer’s Mill Test Certificate. Mensaje Swift MT799 de notificación de discrepancias. ANÁLISIS: A la luz de lo establecido en el crédito, de la modificación de este que ha sido aportada y de la copia de los documentos facilitados, se procede a analizar las discrepancias notificadas por el...

Consulta 400 – VALIDEZ Y ENMIENDAS

Consulta 400 VALIDEZ Y ENMIENDAS Antecedentes En fecha 29.04.2022 se celebraron dos contratos de compraventa de 3000MT y 2000MT respectivamente de alambrón en bobina (“Hot rolled wire rods in coil”) números PCSHK01343 y PCSDK02547 entre dos filiales del Grupo TATA International respectivamente como vendedoras y la empresa española EXEL FIL, S.A., AV. POLIGON INFUSTRIAL, S/N, 25200 CERVERA (LLEIDA) que fueron cargados y transportados desde el puerto de Mormugao (India) al puerto de Barcelona. Dicho lo cual, se significa que la consulta se centra en el contrato PCSHK01343 por haberse previsto en él el pago mediante crédito documentario a la vista (“Letter of Credit at sight”), que se adjunta. A dichos efectos la compradora encargó a su banco de confianza, el Banco de Santander, la emisión de una LCaS que se emitió en fecha 04.05.2022, que se adjunta. Las partes acordaron la aplicación de CIF FO BARCELONA PORT. Con posterioridad a la emisión de la LCaS hubo un intercambio de SWIFTs entre los bancos emisor y receptor, que se adjuntan, con el resultado que no existe conformidad en la documentación y por tanto no se ha efectuado el pago vía LCaS. La mercancía se cargó el 05.05.2022 emitiéndose un Bill of Lading “clean on board”, que se adjunta. El buque llegó al puerto de Barcelona el 24.05.2022, siendo descargado el día siguiente 25.05.2022 Consultas: 1) En el conocimiento de embarque (BL) se indica “clean on board”. Interesa la interpretación que el grupo de expertos da a este concepto con relación al incoterm pactado CIF. ¿Se entiende que con dicho concepto el vendedor ha cumplido con su parte, es decir cargar...

Consulta 399 – Presentación en dos lotes

Consulta 399 Presentación en dos lotes CONSULTA: Es en relación con la presentación de documentos al amparo de un crédito documentario (Import) recibida en dos lotes. El primer lote es claramente discrepante en el sentido de que faltan parte de los documentos requeridos en el crédito y que deben llegar en el segundo lote.  Nos comentan que hay casos en los que el envío del segundo lote se retrasa considerablemente y la duda que se plantea es cuando empezar a contar los 5 días para la revisión y comunicación de discrepancias en los casos en que la presentación se haga en dos lotes. ¿Desde el primer lote o desde la recepción completa de la presentación? ¿Cómo consideráis que se debe proceder en los créditos documentarios si sabemos que habrá un segundo lote? ANÁLISIS: Se estudian dos posibilidades para el análisis, por un lado, teniendo en cuenta que el crédito sea disponible con el banco emisor o con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación). Si el crédito es disponible con el banco emisor nos podremos encontrar con esta casuística; Si el primer lote es discrepante únicamente porque no se recibe la totalidad de los documentos requeridos en el Crédito – que presumiblemente se recibirán en el segundo lote- procederemos a comunicar dentro de los 5 días hábiles, en caso de que no se haya recibido el segundo lote de documentos, el estado discrepante de la presentación hecha hasta este momento. Si el crédito es disponible con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación); conforme al artículo 6 de las UCP, El banco emisor estaría irrevocablemente obligado a...

Consulta 399 – Presentación en dos lotes

Consulta 399 Presentación en dos lotes CONSULTA:  Es en relación con la presentación de documentos al amparo de un crédito documentario (Import) recibida en dos lotes. El primer lote es claramente discrepante en el sentido de que faltan parte de los documentos requeridos en el crédito y que deben llegar en el segundo lote.  Nos comentan que hay casos en los que el envío del segundo lote se retrasa considerablemente y la duda que se plantea es cuando empezar a contar los 5 días para la revisión y comunicación de discrepancias en los casos en que la presentación se haga en dos lotes. ¿Desde el primer lote o desde la recepción completa de la presentación? ¿Cómo consideráis que se debe proceder en los créditos documentarios si sabemos que habrá un segundo lote? ANÁLISIS: Se estudian dos posibilidades para el análisis, por un lado, teniendo en cuenta que el crédito sea disponible con el banco emisor o con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación). Si el crédito es disponible con el banco emisor nos podremos encontrar con esta casuística;   Si el primer lote es discrepante únicamente porque no se recibe la totalidad de los documentos requeridos en el Crédito – que presumiblemente se recibirán en el segundo lote- procederemos a comunicar dentro de los 5 días hábiles, en caso de que no se haya recibido el segundo lote de documentos, el estado discrepante de la presentación hecha hasta este momento.   Si el crédito es disponible con el banco nominado/confirmador (que actúa bajo su nominación); conforme al artículo 6 de las UCP,   El banco emisor estaría...

Consulta 398 – ¿Contragarantía única para 16 garantías diferentes?

Consulta 398 ¿Contragarantía única para 16 garantías diferentes? CONSULTA: El grupo de expertos recibe la siguiente consulta de una entidad financiera: “Por orden de uno de nuestros clientes, tenemos emitidos 16 avales a favor de distintos beneficiarios. Recientemente, se ha solicitado a otra entidad financiera que contragarantice dichos avales ya emitidos. Este banco ha solicitado nuestro visto bueno para emitir a nuestro favor una única contragarantía que englobe los 16 avales, cada uno con sus características particulares, en lugar de emitir una contragarantía por cada aval. Nuestra consulta es si, al amparo de la normativa URDG, es posible hacer lo que solicita este banco o si se requiere obligatoriamente una contragarantía por cada uno de los 16 avales. De acuerdo a la interpretación de nuestra área jurídica, del art. 2 URDG se desprende que cada contragarantía va vinculada a un único aval: “Counter-guarantee means any signed undertaking, however named or described, that is given by the counter-guarantor to another party to procure the issue by that other party of a guarantee or another counter-guarantee, and that provides for payment upon the presentation of a complying demand under the counter-guarantee issued in favour of that party.” Sin embargo, dada la insistencia de la otra entidad, nos genera la duda de si lo estamos interpretando correctamente. ANÁLISIS: En el artículo 2 de las URDG 758 se definen diferentes términos a los efectos de las reglas, entre ellos la contragarantía: “Contragarantía significa todo compromiso firmado, como quiera que se denomine o describa, dado por el contragarante a una tercera parte para obtener la emisión por esa otra parte de una garantía o de...

Consulta 397 – Seguro en dólares, créditos en Euros

CONSULTA 397 SEGURO EN DOLARES, CREDITO EN EUROS En el Grupo de Expertos de este Comité español se recibe la siguiente consulta: Consulta sobre: Crédito documentario Datos básicos de la operación: Importe: 80000 Vencimiento: 07/07/2022 Descripción: Consulta:  Estamos a puertas de emitir carta de crédito de importación (Incoterm FCA 2020). Cliente nos alcanza póliza de seguro consignando moneda USD (Para la suma asegurada); sin embargo, el crédito es en EUROS.  Es posible emitir el crédito con esta discrepancia, considerando que el artículo 28, inciso F de la UCP 600 precisa que tanto la moneda de la póliza como del crédito documentario debe ser la misma.  Quedo atento a su pronta respuesta. Gracias. ANALISIS Del texto de la consulta se desprende que el consultante es el banco emisor, por cuanto manifiesta que: ‘’ estamos a puertas de emitir una carta de crédito de importación ‘’ y que su cliente es por tanto el ordenante de la carta de crédito objeto de la consulta. Se desprende también que el ordenante aporta al banco emisor una póliza de seguros, sin que se conozca el beneficiario de la misma, cuya suma asegurada está en US$, divisa distinta del crédito, que es en euros. El Incoterm que ampara la operación es FCA. El Grupo analiza por tanto en primer ligar los derechos y obligaciones de comprador y vendedor bajo el Incoterm FCA, y constata que, bajo este Incoterm, y según los puntos A 5 y B 5 de la Publicación ICC 723 Incoterms 2020, ni la parte compradora ni la parte vendedora tienen obligación alguna de formalizar un contrato de seguro. El Grupo analiza...