May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 2018 CONSULTA SOBRE EXW CON GESTIÓN DEL TRANSPORTE POR EL VENDEDOR 1. HECHOS Compraventa entre un vendedor alemán y un comprador español en condiciones EXW Schwarzenbek. La empresa germana envía las mercancías a través de un servicio de mensajería (UPS) hasta Orcoyen (Navarra) donde tiene su establecimiento la mercantil adquirente. En la factura desglosa el importe del material y el importe del transporte. En la información proporcionada se especifica: “Adjunto la información de la factura que afecta al caso. Pone EXW Schwarzenbek, que es el lugar de la fábrica. Pero luego nos cargan los gastos de transporte hasta Orcoyen sin que haya mediado ningún contrato con el transportista por nuestra parte.” 2. CONSULTA Se pregunta si este modo de operar es correcto o es un error por tratarse de una venta CPT, DAP o DDP. El peticionario explica los argumentos ofrecidos por el vendedor alemán: “Que ellos no pueden poner un DDP y cobrar después los portes en factura, porque en un DDP los costos del transporte los tiene que asumir el vendedor y no los puede repercutir al cliente. Dicen que eso no es legal. Así que lo que hacen es poner un EXW. Como los gastos de transporte son para el cliente, nos los cobran en factura.” 3. RESPUESTA Se trata de una compraventa EXW, pero el vendedor alemán se extralimita en sus funciones al gestionar el transporte y repercutirlo al comprador. El comprador tiene derecho a ocuparse del transporte del modo que más convenga a sus intereses. 3.1. Premisa de partida Partimos de la premisa que las Reglas Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 2016 CONSULTA La Compañía XXXX vende en condiciones EXW Astráin (Spain) una mercancía -chapa- a su cliente X que se ocupa de distribuir por Europa, manteniendo ambas partes una relación mercantil continuada. En una expedición concreta, ante la falta de medios del transportista elegido por el comprador, se carga la mercancía en un camión por los operarios de XXX ; aunque es el propio chófer el que se ocupa de poner las cinchas y asegurar la carga. Durante el transporte se produce un accidente en ruta con daños en la mercancía, y el propio transportista no asume su responsabilidad. Pregunta que nos formulan: ¿quién es el responsable de los daños?. II. RESPUESTA El daño a la mercancía se produce con posterioridad a la entrega de la misma al transportista contratado por el comprador y en el CMR no consta reserva alguna por parte del transportista. Si XXXX efectuó la carga de la mercancía para ayudar al transportista que no contaba con medios propios para ello, no debe considerarse relevante y ser responsable de los daños; toda vez que lo cierto e importante es que el conductor fue quien se encargó de asegurar físicamente la mercancía con posterioridad a su carga en su propio camión. En consecuencia, entendemos que el vendedor ha cumplido con la obligación EXW contratada, y de acuerdo a lo establecido en el punto B5, en relación con el A4 y A5 de la regla EXW de los “Incoterms 2010, el comprador es el responsable de la incidencia ocurrida y debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 3/2021 CONSULTA Con fecha 13 de julio de 2021 se nos consulta por parte de XXXX de XXXX Abogados, a quién corresponde pagar la tasa portuaria T3 en una venta realizada en condiciones “DAP puerto de destino X, Unhooked Muelle 1 (Incoterms® 2020)”. RESPUESTA El hecho imponible y el devengo de la Tasa de la Mercancía (T3) se definen en los artículos 211 y 213 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de la siguiente manera: Artículo 211 Hecho imponible El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como de sus elementos de transporte, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación asociados a la carga y descarga del buque, accesos y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias, incluyendo su estancia en las áreas de la zona de servicio habilitadas como zonas de tránsito por la Autoridad Portuaria….” Artículo 213 Devengo Esta tasa se devengará cuando la mercancía inicie su paso por la zona de servicio del puerto. La definición de “zona de servicio del puerto” la encontramos en el artículo 69 de la misma ley, que distingue entre zona de servicio de agua y de tierra, delegando en el Ministerio de Fomento su precisión para cada puerto: Artículo 69 Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios El Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 01/2020 CONSULTA Con fecha 10/01/20120 Se nos consulta por parte de MOPLAS, SA a quién corresponde pagar una tasa facturada por la sociedad gestora del puerto de Tánger, la Tanger Med Special Agency -TMSA-, en concepto de “estacionamiento y posicionamiento en puerto”, en una venta realizada por MOPLAS, SA en condiciones DAP instalaciones del Comprador en El Jadida, Marruecos (Incoterm®s 2020). 2. RESPUESTA En el supuesto de hecho consultado asumimos que el lugar de entrega en destino acordado es el destino final de la mercancía, es decir, está más allá del puerto de llegada en el país de importación. También asumimos que el gasto controvertido facturado por la TMSA corresponde a tasas portuarias por servicios prestados en el puerto de Tánger, que no están relacionados ni con la descarga de la mercancía del medio de transporte de llegada a su destino final, ni con el despacho aduanero de importación de la mercancía. Con estas premisas, las vigentes Reglas Incoterms® 2020 señalan lo siguiente: El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado (A2). El vendedor debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado (A4); y debe pagar (A9) todos los costos relativos a la mercancía y su transporte hasta que haya sido entregada de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 07/2019 Venta entre España y USA en términos DAP CUESTIÓN PLANTEADA El despacho de importación debe de ser pagado por el comprador. Sin embargo, ¿quién debe de asumir los costes en caso de que el despacho sea circuito rojo y se requiera una inspección aduanera? Nos referimos a los gastos de transporte en puerto hasta recinto aduanero de inspección, gastos de inspección y “demurrages” por almacenamiento del contenedor. RESPUESTA “Entregada en lugar” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que comporta llevar la mercancía hasta el lugar designado. DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. De hecho, en el texto oficial de las reglas Incoterms® 2010, la cláusula B2, sobre “Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades”, dice que “Cuando sea aplicable, el comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía”. Se entiende conveniente en este punto recordar qué se ha de entender por “trámites aduaneros para la importación de la mercancía”, pues suponen más cuestiones que la mera presentación de un DUA (Documento Único Administrativo) de importación, o la asunción del costo del...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 05/2019 RE: Incoterms 2010 DAP CUESTIÓN PLANTEADA Datos básicos de la operación: Se plantea una duda sobre el uso del INCOTERM 2010 en condiciones DAP por parte de XXXX. La operación que se expone comporta el traslado de una mercancía que viaja desde Costa Rica a Guatemala, por vía terrestre bajo las condiciones DAP (INCOTERMS 2010). Durante el trayecto, y en el tránsito internacional, concretamente en Nicaragua, se produce una inspección de narcóticos por parte de la aduana, que devenga una serie de gastos. La consulta plantea la duda de quién debe soportar los gastos que se han producido, atendiendo que el punto B9 de las obligaciones en DAP INCOTERMS 2010 se indica que el comprador debe pagar los costes de inspecciones obligatorias previas al embarque, excepto cuando la inspección es ordenada por las autoridades del país exportador. Atendiendo que en el supuesto que se plantea los gastos se ocasionaron en el trayecto, en el tránsito internacional, la cuestión clave que se traslada es si debe ser el comprador o el vendedor quién debe asumir los mismos. RESPUESTA El término DAP, entregada en lugar, significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. Por lo que la empresa vendedora corre con todos los riesgos que comporta llevar la mercancía hasta el lugar designado. En los INCOTERMS 2010 el término comercial DAP establece en las obligaciones para la empresa vendedora en el ámbito de la comprobación, embalaje y marcado que el vendedor debe...