Consultas

Aquí podrá encontrar las consultas realizadas sobre reglas bancarias de la ICC y Reglas Incoterms y las respuestas dadas hasta la fecha por los grupos de expertos en créditos documentarios y reglas Incoterms de ICC España.

Búsquedas de consultas:

Consulta 114 – ¿Banco avisador responsable de que banco emisor no pague?

CONSULTA 114 Descripción El Banco E del país P emite un crédito documentario irrevocable disponible con cualquier banco para negociación a la vista y sin instrucciones de confirmación. A pesar de que designa un Banco R en el país U como banco reembolsador, el Banco E indica en su mensaje de emisión que sólo a la recepción de documentos conformes con los términos y condiciones del crédito ellos autorizarán al banco negociador a reclamar el importe de la utilización al Banco R. El crédito es avisado al beneficiario B del país F a través del Banco A del país F. El beneficiario B manifiesta que el Banco A ha remitido tres veces la documentación al Banco E (la única fecha de envío que se cita es 24.02.06) y ha reclamado, sin éxito, en varias ocasiones al Banco E , la última el 28.08.06. Al Banco R le ha solicitado el reembolso el 26.07.06, pero dicho banco manifiesta, en primer lugar que no tiene autorización del Banco E y posteriormente que no está en disponibilidad de reembolsar en la divisa del crédito (euros).   La mercancía, enviada por avión, iba consignada al Banco E tal como pedía el crédito.   Preguntas del beneficiario B   ¿Quién debe hacerse cargo de que el destinatario de la mercancía y emisor de la carta no pague? ¿El Banco A que se hizo cargo y la asumió debe abonar igualmente la cantidad?   Análisis   El Art. 9 de las UCP 500 que trata de las obligaciones del banco emisor, indica en el apartado a que: “Un Crédito irrevocable constituye un compromiso firme por...

Consulta 113 – Transferencia a más de un beneficiario

CONSULTA 113 La siguiente consulta es referente al concepto de transferible de una carta de crédito documentaria (Documentary Letter of Credit) en relación con la interpretación del artículo 48 de la UCP 500. Necesito saber si por el hecho de ser transferible ello comporta que se pueda transferir a más de un beneficiario y por diferentes importes al que figura en la carta de crédito documentaria que se recibe. Asimismo necesito saber si el concepto divisible tiene algún significado, pese a que el Art. 48 dice que se tendrá por no hecha. Creo comprender que si expresa que es divisible ello no quiere decir que sea transferible, para ser transferible debe decirlo así, pero la duda la tengo respecto a si el hecho de ser divisible implica que la carta de crédito documentaria se abre por el total del contrato pero los pagos se realizan en función de cada envío contra la presentación de los distintos documentos de embarque inherentes a dicho envío, es decir, si están permitidas las expediciones o embarques parciales. Fundamentos:   UCP 500 Artículo 40 (Envíos/Utilizaciones Parciales) Apartado a Artículo 41 (Envíos/Utilizaciones Fraccionados) Artículo 48 (Crédito Transferible) Apartados a, b, e, g   Respuesta:   El Grupo, unánimemente, considera que:   Un crédito solo puede ser transferido una sola vez (excepto cuando el crédito lo autorice expresamente): A puede transferir a B pero B no puede transferir a C.   No obstante, A puede efectuar múltiples transferencias a B1, B2, B3, etc., siempre y cuando el crédito no prohíba los embarques parciales y cuando el propio crédito o las características de la mercancía no limiten...

Consulta 112 – ¿Tolerancia permitida? (Polonia) Cunas/cuñas

CONSULTA 112   TRANSCRIPCION LITERAL DE HECHOS INDICADOS EN LA CONSULTA RECIBIDA   Con fecha 27-9-2006 la Entidad Financiera A (España) emite mensaje  MT700 a la Entidad Financiera B (Polonia) correspondiente a un crédito documentario Ref X00000X  y que para este caso los campos de dicho swift MT700 que son relevantes son los siguientes:   32B  Amount: EUR 34.034,91 Perc.Credit Amount Toler. 39A:  00/00 Partial shipments 43P : NOT ALLOWED Descrip.Goods or Servic 45A: CUNAS Y TRONAS DE MADERA   La Entidad Financiera A (España) recibe documentos de la Entidad Financiera B (Polonia)  por importe de EUR 33.589,71 en utilización del crédito documentario indicado, ante lo cual dentro del plazo La Entidad Financiera A (España)  remite mensaje a la Entidad Financiera B (Polonia)  comunicando que la presentación no es conforme y presenta la siguiente reserva: – El importe tal como se indica expresamente en el  condicionado en el campo 39A no permite tolerancia alguna y los parciales no estaban permitidos.   La Entidad Financiera B (Polonia) remitente de los documentos discute dicha reserva indicando que considera de aplicación el Art. 39 b y por tanto aplicable la tolerancia del 5%  al no estar especificado en la descripción de mercancía un número o cantidad específica de mercancía.   Para reforzar su opinión indican que han remitido una consulta al respecto a CCI y que tienen una respuesta anticipada de Gary Collyer (que no remiten ni tampoco la consulta) que les da la razón indicando que es aplicable el Art. 39b.   La Entidad Financiera A (España) emisora del crédito documentario  considera que dicho art. 39b no es aplicable  ni por...

Consulta 111 – Garantía a ler Req. Bloqueada por juez en Gibraltar

CONSULTA 111 Según  conversación telefónica, le hago un pequeño resumen del contencioso que tenemos con el National Westminster Bank (NatWest) en referencia a un aval a nuestra favor ejecutable a primer requerimiento y a cuya ejecución tras nuestra solicitud no ha procedido dicho Banco, actuando a nuestro entender con mala fe, agradeciéndole nos de  su opinión y poder solicitar el inicio de un expediente de investigación por parte de la Cámara de Comercio Internacional de París: 1.- Con fecha 12/05/06 Real Madrid C.F. y Globetvip.Com LTD suscriben un contrato de Colaboración Comercial y Difusión Publicitaria por el que Real Madrid recibiría entre otras las siguientes cantidades garantizadas mediante  aval bancario: 2.000.000 Euros el 1/10/06 1.000.000 Euros el 1/12/06   2.- Como garantía de cobro de dichas cantidades Real Madrid C.F. recibe de Natwest el aval nº TFPCYG709393 de fecha 24/08/06 e importe 3.000.000 Euros, el cual es a primer requerimiento y que debe ser desembolsado antes de 3 días laborables desde la demanda del beneficiario. Este aval se reduciría automáticamente a 1.000.000 Euros el 31/10/06 y se cancelaría el 01/01/07 (se adjunta copia del aval en el Documento I).   3.- Con fecha 24/10/06 Real Madrid C.F. informa vía fax a Globetvip.Com LTD de la falta de pago de los 2.000.000 Euros correspondientes al Vto de fecha 1/10/06 y que de no pagar en el plazo de dos días se procedería a la ejecución del aval (se adjunta copia de la reclamación en el Documento II ).   4.- Con fecha 26/10/06 Real Madrid C.F. solicita a Natwest vía DHL y vía Swift del Banco BSCH la ejecución del...

Consulta 110 – ¿Información adicional no pedida es discrepancia?

CONSULTA 110: Siguiendo nuestra conversación telefónica te adjunto la documentación sobre el crédito documentario. Nuestra pregunta es: Realmente es discrepancia la información adicional indicada en el certificado del bnf?? <<DC.tif>>  <<BNF´S CERT.tif>>  <<CARTA PRES.DOCS.tif>>  <<SWF DISCREPANCIAS.tif>> Documentos presentados: – copia del crédito documentario y modificación – Certificado del Beneficiario según punto 3 de doc. requeridos – Carta de presentación de documentos al banco emisor (donde se ve que también se les presentó a ellos el Packing List tal y como indicaba el condicionado del crédito) – MT734 y MT799 rebatiendo dicha discrepancias   A parte de los swift hemos tenido una conversación telefónica entre La Caixa Cataluña y Fortis, donde se nos indicó que era discrepancia ya que el ordenante sólo pedía esos documentos, nosotros les indicamos que los documentos requeridos fueron enviados y adicionalmente se el envió por parte del bnf un packing list (documento que es meramente informativo ya que no es un documento de propiedad como pueda ser el original del B/L)   A lo que La Caixa Cataluña nos contestó que no se permite información adicional ni documentos adicionales enviados al ordenante, Fortis le reclamó en que parte de la carta de crédito indicaban ese punto.   Tras un buen rato, y viendo que ninguna de las dos partes cambiaba su postura, el banco emisor sigue manteniendo la discrepancia.   Ruego me contesten a la mayor brevedad posible, ya que este juego de documentos (por Eur 525.794,40) sigue pendiente de aceptación.   Isabel Moreno Trade Finance Officer Global Trade Services FORTIS Spain   BBVA: No me ha resultado nada fácil tomar una decisión sobre el...

Consulta 109 – Premura en la devolución de documentos

CONSULTA 109 CONSULTA: Según la conversación telefónica de hoy le indico los detalles y el procedimiento seguido en una exportación de EUR.525.000,00, de un cliente de n/ banco, beneficiario de un  crédito de un banco de Turquía, filial de un banco de la U.E., para un estudio previo por si se encontraran motivos para una reclamación a través de la ICC. El cto. doc. es del 18 abril 2006, vto. 07 agosto 2006 en cajas del banco emisor. Embarque hasta el 04 agosto, pago vista en cajas banco emisor (que en la mod. No. 2 pasa a ser a 30 días después de fecha embarque).  B/L consignado al banco emisor.  Incoterm “EXW”. – En la carta de crédito se indica como periodo de presentación de docs. 2 días desde fecha de embarque.  Con posterioridad en la primera modif.se paso a 7 días. -En el crédito se pedía copia de telex o fax con confirmación de transmisión al banco emisor (diciendo el No. de fax)  y al ordenante (diciendo el No. de fax), con detalles del embarque el mismo día del embarque. El 13 de julio remitimos los documentos al banco emisor por la totalidad del cto. por DHL y el mismo enviamos mensaje swift al mismo informando detalles de n/ utilización. Fecha de embarque según B/L  es el  08 de julio.   Con posterioridad a n/ utilización (y por tanto al envio de n/ swift avisando de n/ envío de documentos) el 17 de julio a las 18:16h,  recibimos una modificación del banco emisor, en la que se cambiaba el  nombre y la dirección del ordenante y el número...

Consulta 108 – Al vencimiento le cubriremos según sus instrucciones

EL BANCO A, emite un crédito documentario irrevocable, no confirmado, intransferible, utilizable en las cajas del banco emisor mediante pago diferido e incluyendo en el campo 78 la instrucción:”al vencimiento le cubriremos según sus instrucciones”. El crédito se avisa al beneficiario a través del banco B. EL BANCO B (banco avisador), una vez recibidos los documentos en utilización del crédito documentario procede a anticipar “sin recurso” el importe de los mismos al beneficiario. Llegado el vencimiento para pago, establecido de conformidad con los términos del crédito, BANCO A no paga los documentos presentados  alegando que ha recibido “orden judicial” de no pagar el crédito documentario. EL BANCO B al no recibir, al vencimiento, el pago de los documentos en los términos previstos en el crédito documentario demanda al BANCO A argumentando que la expresión incluida en el campo de instrucciones 78: ” al vencimiento le cubriremos según sus instrucciones” prevalece sobre la condición de ser un crédito “sin...

Consulta 107 – Confirmador no puede alegar interrupción del emisor

CONSULTA 107   Propuesta: Banco Sabadell 1.- La pregunta del caso es:   ¿Está de acuerdo el Grupo de expertos con el punto de vista expresado a continuación?   1) Del literal del artículo 17 es claro que sólo ampara al banco que ve interrumpida la actividad propia por las causas allí descritas. El banco confirmador, no puede por tanto acudir al artículo 17 de las UCP500 para sustraerse a sus obligaciones ante el beneficiario si no ha visto interrumpidas en ningún momento sus actividades.   2) Las obligaciones del banco confirmador siguen siendo las que determina el artículo 9.b y para nada se ven afectadas por la incapacidad del emisor para hacer frente a sus obligaciones, sea por causas de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia. Precisamente ese es el objeto de la confirmación y del interés del beneficiario que busca protección ante hechos que quedan fuera de su control.   3) En el artículo 10.d se establece que “al autorizar o pedir a un banco que añada su confirmación, el Banco Emisor autoriza a dicho banco a pagar, aceptar instrumento/s de giro o a negociar, según sea el caso, contra la presentación de los documentos  aparentemente conformes con los términos y las condiciones del Crédito, y se compromete a rembolsar a dicho banco  conformidad con lo dispuesto en los presentes artículos.” Es decir quien paga, se compromete al pago, acepta o negocia (según sea la forma del crédito documentario) es el banco confirmador y la obligación del banco emisor no es la de pagar, prometer el pago o aceptar sino la de rembolsar dicho pago, promesa...