Consultas

Aquí podrá encontrar las consultas realizadas sobre reglas bancarias de la ICC y Reglas Incoterms y las respuestas dadas hasta la fecha por los grupos de expertos en créditos documentarios y reglas Incoterms de ICC España.

Búsquedas de consultas:

Consulta 282 – Certificado de garantía con condiciones adjuntas no presentadas.

CONSULTA 282  TÍTULO: Certificado de garantía con condiciones adjuntas no presentadas. CONSULTA: Una entidad bancaria nacional, que actúa como banco del exportador, se dirige al grupo de expertos solicitando su opinión sobre una discrepancia que le formula el banco emisor en relación con uno de los documentos presentados. Se trata de una carta de crédito emitida en francés, en la que entre otros documentos requeridos se solicita el siguiente: CERTIFICAT DE  GARANTIE DU MATERIEL (VALABLE 18 MOIS APRES  LIVRAISON) El texto del documento presentado es el siguiente: Los documentos se remiten al banco emisor, quien a través de MT 734 indica la siguiente discrepancia: CERTIFICATE OF GARANTY:  A) INDICATES AS PER ‘CONDITIONS ANNEXEES’ WHEREAS  NO ANNEXURE IS ATTACHED. El banco del exportador no se muestra conforme con la citada discrepancia y solicita explicación al banco emisor, quien responde con el siguiente texto vía MT 799: REFERENCE YOUR MT799 DD 23/JAN/2015. PLEASE BE INFORMED THAT, THE DISCREPANCY IS A VALID ONE. AS PER AMENDMENT NO.1, THE CREDIT INDEED REQUIRES PRESENTATION OF A ‘CERTIFICAT DE GARANTIE DU MATERIEL (VALABLE 18 MOIS APRES LIVRAISON)’. NOW THE DOCUMENT PRESENTED IS A WARRANTY CERTIFICATE THAT CONFIRMS THAT THE GOODS SUPPLIED ARE VALID FOR 18 MONTHS AFTER DELIVERY IN ACCORDANCE WITH THE ATTACHED CONDITIONS AS THE CERTIFICATE EXPRESSLY REFERS TO THE ATTACHED CONDITIONS (‘SUIVANT LES CONDITIONS ANNEXEES’), THE CONDITIONS ATTACHED ARE OBVIOUSLY ESSENTIAL FOR THE CERTIFICATION CONTAINED IN THE DOC, AND AS ATTACHMENT TO, THE WARRANTY CERTIF AND FORM AN INTEGRAL PART OF SUCH CERTIF. CONSIDERING THAT CONDITIONS ATTACHED ARE MISSING, DOCUMENT IS INCOMPLETE AND ITS DATA CONTENT AS A RESULT DOES NOT APPEAR TO FULFIL THE FUNCTION OF THE REQUIRED DOCUMENT. THE CERTIFICATE AS A...

Consulta 283 – “Sin demora” en las URDG

CONSULTA 283 “Sin demora” en las URDG El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera española, a la que se asigna el número 283 y que se establece en los siguientes términos: Preguntas Haciendo revisión de las reglas URDG 758 me ha surgido una duda. He comprobado que en numerosos artículos se hace mención a la necesidad de “INFORMAR SIN DEMORA” (véase artículos 9 y 10 por ejemplo). No nos queda claro qué plazo puede ser considerado SIN DEMORA. ¿Podrían, por favor, clarificar qué es, desde el punto de vista de la CCI, aceptable a ese respecto? Análisis El término “sin demora’’ es un término que transmite urgencia. La expresión “sin demora” aplicada en varios artículos de las URDG 758 (y en general en otras reglas aplicables a garantías y standby (UCP600 e ISP98) no tiene un significado concreto en relación con el número de días a contar desde la ocurrencia del hecho. La expresión “sin demora” debería ser evaluada de forma pragmática y de acuerdo a las circunstancias de cada caso particular y del artículo de aplicación en cuestión. En el caso del art.25.e cuando la terminación de la garantía se refiera a la aplicación del art.13 en relación con la presentación de un documento especificado en la garantía que provoque su expiración, la expresión “sin demora”, puede variar  en función del tipo de documento que tenga que examinar el banco garante, o si  por ejemplo tiene que verificar si los firmantes de dicho documento están debidamente apoderados en su empresa o se requiere un bastanteo...

Consulta 284 – “notify” no consiente repatriación

En el Grupo de Expertos del  Comité español, se recibe la siguiente consulta : Apreciados expertos en comercia internacional, Queremos exponerles nuestro caso para ver cual es la mejor solución. Nuestra empresa, CEIE EUROPE SL, envió un contenedor a Argelia. El NOTIFY (que es el cliente final) no quiere pagarlo. (El plazo para el envío caducó pero el client pidió que se enviara de todas formas). Hemos decidido retornar el  contenedor a Barcelona, pero tanto la naviera como nuestro transitario, dicen que no es posible si el notify no firma un documento de renuncia. Si que adjuntamos el documento de renuncia del consignee que es el banco de Dubai, pero parece que no es suficiente. El notify no quiere firmar la renuncia  y además dice no ser el destinatario de esta mercancía. Este cliente siempre compra a través de una financiera de Dubai. Adjuntamos además  la documentación de embarque y la LC. El impago corresponde a un contenedor valorado en 290.000 Euros que es  el último envió parcial de un total de cuatro. El proyecto total ascendía a 1.090.000 Euros y en las otras 3 entregas parciales no hubo problemas (A pesar de que la tercera entrega tampoco se realizo en plazo). Es la tercera instalación completa que vendemos a Fedor, por tanto conoce la calidad de nuestras máquinas y nuestros procedimientos de puesta en marcha. Todos los motivos para no pagar son excusas. Ellos pretenden pagar sólo el 50% del valor y nosotros no estamos dispuestos a aceptarlo, el precio ya se acordó en su día. El contenedor en cuestión está en el puerto de Argel desde agosto...

Crédito Documentario sujeto a las UCP 600 y a las URR725 ¿Cómo se refleja en los mensajes swift MT700 y MT740?

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe la siguiente consulta: Si en MT700, se indica en Campo 40E: “UCP600 and URR725”. O en su defecto se señala en Campo 40E: “UCPURR latest versión”. Lo anterior podría reemplazar al siguiente punto; Campo 47ª: “This L/C subject to uniform custom and practice for documentary crédito. 2007 revisión International chamber of commerce,bruchure 600”. Y cualquier mención que indicque “URR725”, ya que al indicarla en Campo 40E. la operación se acoge a UCP600 y URR725. En mensaje MT740, indicar en el Campo 40F: “URR725” o en su defecto se señala en Campo 40F: “URR latest versión”. Se entiende a la operación asociada al MT740 se acoge a la URR725, por lo tanto no es necesario hacer mención en Campo 72: a ICCURR725. El consultante amplía su petición y nos remite lo siguiente: MT-700 Si se indica en Campo 40E: “UCP600 and URR725”  o “UCPURR latest versión” (¿se puede usar cualquiera de las dos indistintamente?) Consulta: ¿ No sería necesario indicar en Campo 47A: “Documentary Credit 2007 revisión International Chamber of Commerce, Brochure 600″.y  Campo78:”State reimbursement is subject ICC URR725 “ ¿Bastaría con lo señalado en Campo 40E? MT-740 Si se señala en Campo 40F: “URR latest versión”  o “URR725” (¿se puede usar cualquiera de las dos indistintamente?) ¿No seria necesario indicar en el Campo 72: “State reimbursement  autorización is subject to ICC URR...

Consulta 279 – Impago de credito por anulacion de compromiso de pago

 IMPAGO DE CREDITO POR ANULACION DE COMPROMISO DE PAGO CONSULTA 279 Se recibe en el Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional de una empresa española la siguiente consulta: ‘’ Tenemos un cliente en Portugal al que decidimos venderles mediante carta de crédito. Esta vencía el 18/06, y su importe era 29.810,99€. El 02/04 recibimos por mail de nuestro banco (Banco C) el mensaje SWIFT de confirmación del banco emisor (Banco E) Al llegar el Vto. y no ver el importe abonado, reclamamos a nuestro banco (Banco C), y este nos informó de que el emisor (Banco E) se había retractado. En su día (Abril) no nos llegó ninguna comunicación, pero el ahora nos envían otro mensaje SWIFT del 03/04 diciendo que el mensaje de confirmación del día anterior era erróneo. El problema es que el cliente ha entrado en concurso de acreedores y no hemos cobrado los 29.810,99€. ’’ ANÁLISIS: No hemos sido informados si en su momento el banco avisador (Banco C) añadió su confirmación al crédito. Por los datos facilitados hemos supuesto que la presentación de documentos había sido no conforme por contener discrepancias y el banco emisor (Banco E) emitió un mensaje de rechazo. El banco emisor (Banco E) emite mensaje MT 732 de levantamiento de discrepancias y aceptación de documentos con fecha 2 de Abril de 2014. El banco emisor (Banco E) cuando emite el mensaje de levantamiento de discrepancias no lo hace mediante un mensaje de ‘’texto libre’’ tipo MT 799, sino que lo realiza mediante un mensaje estándar determinado y que solo sirve para levantamiento de discrepancias...