Consultas

Desde aquí podrás buscar las consultas realizadas por los usuarios y ver las respuestas dadas hasta la fecha por el grupo de expertos del Comité Español de la CCI en reglas bancarias creadas por la ICC, especialmente en créditos documentarios, garantías a primer requirimiento o cobranzas.

Búsquedas de consultas:

Resultados

Consulta 13 – Comisiones reembolso banco árabe

CONSULTA 13 Proluz- Proyecto y Diseños de Iluminación, S.L.: En una exportación a los Emiratos Árabes Unidos, por medio de un crédito documentario a 90 días abierto por el cliente en el Arab Bank, éste utiliza como corresponsal el Banco Árabe Español. 10 días antes de la fecha límite del embarque, el cliente retrasa el embarque para agruparla con otra de otro proveedor. Y anuncia que dará instrucciones a su banco para que levante la reserva por esta discrepancia, sin cargar nada por este motivo. Y que si Arab Bank cargara algo por este motivo, el cliente lo abonaría con un cheque. La empresa española entrega la mercancía al transportista y la documentación al Banco Popular Español, que la revisa y la entrega al Banco Árabe Español. Éste indica una discrepancia en la fecha de embarque, que excede la indicada. En la fecha de vencimiento, se abona el crédito y cargan 65.462 Ptas. de gastos. El Banco Árabe Español detalla éstos, y junto a los suyos (7.750 Ptas.) incluye un detalle por el que el Arab Bank les carga a ellos 40.000 Ptas. en concepto de “reembolso”. Es la primera ocasión que la empresa española ha sufrido este cargo, que considera abusivo. Y pide saber si el Arab Bank puede cargarlo, por cuanto no aparecían en el condicionado del crédito.   Respuesta: El tema planteado no está regulado en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, publicación 500 de la CCI. Se recomienda pedir aclaraciones al banco pagador español. Aparentemente serían improcedentes si las comisiones son del banco pagador español y cabría trasladar la queja al...

Consulta 12 – Grado acidez aceite. Fra. / certificado

CONSULTA 12 Oleícola de l’Ebre, S.A.: La consulta ha llegado a través de la Cámara de Comercio de Tortosa. Una empresa de aceite de oliva de esa demarcación vende 300.000 kgs. Este producto (aceite de oliva extravirgen) a una empresa de Palermo (Italia) a través de un crédito irrevocable abierto con la Banca Nazionale del Lavoro. La mercancía se hace llegar con envíos parciales sin ningún problema, y al llegar el último, el banco emisor presenta las siguientes reservas que impiden el pago de toda la mercancía, cuyo importe ronda los 90 millones de pesetas: – El certificado de acidez del aceite indica 0,25% y el crédito pide 0,3% o mejor. – En la factura consta como acidez 0,3% -lo solicitado en el crédito- pero en el certificado de acidez indica 0,25%. – El CMR tiene fecha de 28 de febrero -como pedía el crédito- pero el camión no se puso en marcha hasta el 3 de marzo, según indicación en el mismo CMR. La venta era “EX WORKS”, luego el transporte lo debía poner el comprador. Y en el último envío éste llegó y cargó el camión el día 28, pero salió más tarde por problemas en su ruta, a pesar de que la mercancía ya estaba a su disposición según lo acordado. El importador italiano promete levantar las reservas y a día de hoy su banco sigue sin levantarlas. El importador ha recibido la mercancía. El vendedor considera que las reservas son insubstanciales, por cuanto a él no le era posible enviar la mercancía en la fecha acordada si el comprador no la pasaba a recoger, y...

Consulta 11 – Rechazo adeudo comisiones. Art. 18

Consulta 11 Banco Sabadell: Crédito documentario emitido por Corp Banca, Chile Confirmado por Banco Sabadell Gastos bancarios por cuenta del beneficiario Documentos presentados a través de Banco Pastor. En el momento del pago Banco Sabadell efectúa la deducción de comisiones de acuerdo con la condición de gastos por cuenta del beneficiario, repercutiendo además los gastos del banco reembolsador en EEUU. Transcurridos unos días desde el abono a Banco Pastor, se recibe un adeudo interbancario por el importe correspondiente a las comisiones (incluida la deducción del banco reembolsador). Banco Pastor alega que el beneficiario rechaza pagar los gastos y que procedamos a reclamarlos al banco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 de las UCP500. Se devuelve el apunte indicando que el mencionado artículo 18 dice textualmente: “cuando el crédito estipula que tales cargas son por cuenta de una parte distinta de la parte que da las instrucciones, y estas cargas no pueden ser cobradas, la parte que da las instrucciones continúa siendo responsable final del pago de las mismas”. En ningún caso, este artículo otorga al beneficiario la potestad de rechazar los gastos a discreción, sino que pretende servir a los intereses del banco intermediario al que no sea posible obtener el pago de sus gastos y comisiones. No es el caso que nos ocupa, ya que nuestros gastos SÍ pudieron ser cobrados. Tras varios intercambios de apuntes en ambos sentidos el Banco Pastor sigue entendiendo que puede rechazar las comisiones en base al citado artículo 18. Entendemos que aceptar los argumentos del banco del beneficiario equivaldría a dar patente de corso al beneficiario para rechazar...

Consulta 10 – Crédito bienes consumo humano

CONSULTA 10 Deutsche Bank Se refiere a la apertura de créditos documentarios para la importación de productos para consumo humano, especialmente carne y pescado. La situación actual del sector hace que sea imprescindible el análisis y, posterior certificación de las autoridades sanitarias españolas, de las mercancías comentadas. Esto hace que cada vez con mayor insistencia, los importadores de estos productos, nos soliciten la inclusión de una cláusula que proteja al importador ante la posibilidad de que estas mercancías sean declaradas NO APTAS para consumo humano. Para la obtención de este certificado es necesario disponer de la mercancía, por lo que se tienen que aceptar los documentos, obligando al pago del crédito documentario correspondiente. Pero en caso de declararse NO APTA para consumo humano, esta mercancía no tendría valor alguno para el importador. Por tanto, sería conveniente la inclusión de una cláusula que supeditase el pago a la obtención del mencionado certificado. Pero teniendo en cuenta que esto debería realizarse en España, al exportador le sería difícil la obtención del documento, con lo que se podría interpretar que quedaría en situación de cierto desamparo, lo que iría contra la filosofía de las RRUU sobre créditos documentarios.   ¿Existe legislación / recomendación por parte de la CCI al respecto?   Respuesta: Los únicos antecedentes que conocemos al respecto son unas opiniones de CCI, recogidas en la Pub. 434 – R 91 y Pub. 494 – R.179, que se adjuntan. El caso planteado es similar a la consulta nº 5 del grupo de expertos en créditos documentarios del Comité Español de la...

Consulta 9 – Freight Collect. FCA Molins de Rei

CONSULTA  9 Ecopalmitos, S.A Problemas planteados por su banco: 1.- Que el logo impreso con su marca no debería aparecer en la factura (la marca es “cartiegu”). 2.- Que en la misma factura el adjetivo “corto” es mejor que desaparezca en la descripción del producto (“palmitos silvestres cortos”) y que sólo indique lo pedido en el crédito (“palmitos silvestres”). 3.- Que el CMR y la factura añadan a “Freightcollect” – lo indicado en el crédito como “delivery terms” es “Freightcollect for goods addressed to aplicant (full name and address)”- la mención “for goods addressed to applicant (full name and address)”. Y que en la factura dicha frase sea precedida por “Delivery terms: FCA Molins de Rei (Barcelona) marked …”.   Respuesta:   Pregunta 1. El contenido de las facturas comerciales está regulado por el artículo 37 de las RRUU 500. Ningún punto de este artículo contempla que no puedan aparecer logos impresos con la marca comercial. El logo no afecta la factura.   Pregunta 2. No es una reserva. Complementa la información sin entrar en contradicción. Según el artículo 37 c. la descripción de las mercancías en la factura debe corresponder con su descripción en el crédito. Añadir adjetivos puede originar confusiones, por lo que es mejor que se supriman, si bien es cierto que con ellos no se vulnera el principio de correspondencia.   Pregunta 3. Es necesaria la concordancia entre documentos ( artículo 13 a ) por lo que el Incoterm que conste en la factura, deberá ser el mismo que aparezca en el documento de transporte. No es necesario añadir la coletilla tras “Freightcollect”.  ...

Consulta 8 – “Maximum” / “Not exceeding” / Tolerancia

CONSULTA  8 Forum Watch, S.A ¿En el articulo 39 de “Disposiciones Varias” de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Creditos Documentarios, en relación a la tolerancia de Importe, Cantidad y Precio Unitario del Credito, es admisible lo siguiente?: Segun entiendo yo por el apartado b) y el c), existen unas bandas de fluctuación superior del 5% e inferior del 5%. En relación a la superior, hasta ahora en las solicitudes que enviaba a los bancos, incluía lo siguiente: “Maximum credit amount: MAXIMUM” entendiendo que se concedía ese 5 % de margen superior pero se esta haciendo practica habitual por varios bancos y cajas el poner ellos lo siguiente: “Maximum credit amount: NOT EXCEEDING”. A mi entender, esto elimina la banda de fluctuacion del 5 % puesto que la traduccion es “No superar”. En el apartado a) del art. 39 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, se puede leer la no aceptación de términos parecidos a esto que expreso. Mi duda es, debo indicar a los bancos y cajas que sigan incluyendo “MAXIMUM” o paso a sustituir esto por “NOT EXCEEDING”.   Respuesta: Las expresiones ‘Maximum’ o ‘Up to’ no están reconocidas en el artículo 39 a. Se trata de expresiones que utilizaba SWIFT hasta la revisión – ‘Standard Realease Guide. February 2001’, y por ello no contempladas en las RRUU500 sino en el Manual de SWIFT. Estas expresiones no están directamente relacionadas con los estándares de tolerancia. Por tanto, sugerimos indicar a sus Bancos o Cajas que se atengan a los últimos estándares de SWIFT, que ahora utilizan únicamente la expresión ‘Not...