May 12, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 135 Un gabinete jurídico plantea al Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional lo siguiente: >> Les agradecería nos respondieran a la siguiente consulta en relación con las Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentarios (UCP 600). Planteamiento: Una naviera se plantea la posibilidad de firmar sus conocimientos de embarque originales mediante una firma del apoderado previamente escaneada e impresa en el documento. Los conocimientos de embarque originales se emitirán, además, en papel original de la naviera, en color, con el membrete de la naviera, y con el sello original en tinta de la naviera junto a la firma. Además se indicará en el documento que se trata de un original. Cuestión: ¿Tiene una firma escaneada e impresa en el documento el valor de “firma” de conformidad con la definición dada por el art. 3 de las UCP 600? ¿El conocimiento de embarque emitido de la forma indicada tiene la consideración de documento original según el art. 17? >> ANÁLISIS. El Grupo analiza el caso tomando como referencia los artículos 3, 20 y 17 de las Reglas y Usos para créditos documentarios (UCP 600), así como el documento no. 470/871 rev., de la Comisión Bancaria de la CCI titulado “La determinación de un documento ‘Original’ en el contexto de las UCP 500 sub-artículo 20(b)”, que si bien se publicó para que ser aplicado a la anterior versión de las Reglas y Usos (UCP 500) continúa siendo válido para ésta última versión, según manifiesta la propia Comisión Bancaria de la CCI (vease Práctica número 33 de la publicación titulada “Práctica Bancaria Internacional Estándar para el examen de documentos de...
May 12, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 132 Descripción y Pregunta: En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 132, procedente de una Caja Rural para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. A continuación se transcribe la misma de forma literal: Inicio Texto Consulta: Desde (nombre de la Caja consultante) se nos plantea la siguiente duda relativa a la documentación de un crédito documentario de importación: Emitimos un CDI irrevocable Los documentos llegaron fuera de plazo El mismo día que llegaron los documentos procedimos a informar por swift de la discrepancia a la entidad presentadora (es decir, dentro de los cinco días hábiles que marca el artículo 14b de las reglas) Una vez revisada la operación, entendemos que la presentación no es conforme, por lo que queremos no honrar el CDI y avisar al banco presentador que devolvemos los documentos. Nuestra pregunta es, ¿estamos obligados a presentar al ordenante la documentación para obtener su renuncia a la discrepancia? ¿ O esta discrepancia sería suficiente para que por nuestra parte se procedería a la devolución? Análisis y Consideraciones del Grupo: La consulta planteada se encuentra regulada en el artículo 16 aptdos a) b) y c) de las UCP600 El Artículo 16 a) indica que si el emisor determina que la presentación no es conforme puede rechazar honrar. El Artículo 16 b) indica que si el banco emisor determina que la presentación no es conforme, “puede dirigirse al ordenante por iniciativa propia” para obtener una renuncia a las discrepancias. La decisión de intentar una posible renuncia a las discrepancias dirigiéndose al ordenante...
May 12, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 130 Bajo la referencia “consulta 130”, se incluyen dos consultas diferenciadas que subreferenciamos como: 130 a y 130 b CONSULTA 130 a : En relación al artículo 6 de las UCP600 en un MT 700, emisión de un crédito documentario, ¿es aceptable establecer sin que entre en contradicción dos fechas diferentes en los campos 31D y 48 ¿ El consultante aclara la consulta indicando que encuentra rechazo por parte de entidades financieras cuando pretende incluir en una apertura los siguientes datos: Campo 31D: España 29.02.08; en el campo 48: 10.02.08 y en el campo 42P: 30 días después de la fecha del conocimiento de embarque. ANALISIS Y CONSIDERACIONES: Los miembros del comité de expertos analizan la definición, contenido y práctica habitual bancaria de los campos del MT 700 a los que se refiere el consultante y unánimemente consideran : El campo 31 D, tiene presencia obligatoria y en el se especifica la última fecha para presentación de documentos y el lugar donde los documentos deben ser presentados. El campo 48, tiene presencia opcional y en él se especifica el período de tiempo (número de días), contado desde la fecha de embarque, dentro del cual habrán de presentarse los documentos. La ausencia de este campo supone que este período de tiempo es de 21 días según lo establecido por el art. 14 c de las UCP600. Este campo no debe contener fechas expresadas en la forma AAMMDD sino períodos de tiempo establecidos en número de días contados a partir de la fecha de embarque. . El campo 42, especifica la fecha de pago, o método para...