CIP – CONSULTA 05/2013

Cuestión planteada: Una empresa española vende en condiciones CIP a una empresa francesa. El transporte lo contrata la española por tanto el IVA de ese transporte se localiza en España.  La cuestión planteada es si es posible repercutir ese IVA deducible en España a la empresa adquirente francesa. Respuesta: La cláusula A6 del Incoterms@2010 CIP se establece que: “El vendedor debe pagar   […]   b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los de cargar la  mercancía  y  cualquier  gasto  de  descarga  en  el lugar  de  destino  que  fueran  por  cuenta  del  vendedor  según  el contrato de transporte”   Asimismo, de acuerdo con el punto A3a), “el vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, hasta el lugar de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho lugar”. Es decir, de acuerdo con la cláusula A6 el vendedor, la empresa española, se hace cargo del transporte y es práctica habitual que este coste esté incluido en la factura del bien. Por ello, la factura de la entrega de los bienes (incluido el transporte) será exenta de IVA si se cumplen los condicionantes del artículo 25 de la Ley 37/1992. Si el transporte intracomunitario es realizado por una empresa española y facturado al vendedor, también establecido en el territorio de aplicación del impuesto, será facturado con IVA español. El vendedor, la empresa española, podría optar por incluir el IVA correspondiente a este transporte en la factura de entrega de bienes, si bien el importe de este impuesto incrementaría el coste final...

CIF – CONSULTA 02/2022

REGLA CIF CON TRANSPORTE AÉREO I.       CONSULTA   2/2022 Con fecha 16/02/2022 se consulta por parte de XXXX si los Incoterms regulan la propiedad de los bienes, y concretamente, trasladan una serie de hipótesis relacionadas con los Incoterms FOB/CIF y el control de stocks, que se reproducen a continuación: “Deseamos consultar si los incoterms determinan la propiedad de la mercancía en cuanto a tener que inventariarla en el almacén (siendo los importadores). ¿Es en el momento de la transmisión del riesgo o de la entrada física en nuestras instalaciones, o quizá el que determine el contrato compra-venta?  Concretamente, en una compra FOB o CIF, sabemos que el incoterm (en ambos casos) determina que el riesgo se transmite de comprador a vendedor en el momento que la mercancía está “on board”, aunque con la diferencia CIF sobre el FOB que obliga al vendedor a una póliza de seguro del 110% valor CIF y al pago del transporte principal hasta puerto destino; pero …   En un FOB, ¿cuándo seríamos propietarios del material: en el momento “on board”, cuando disponemos del BL “título valor”, cuando después del despacho de importación nos entregan la mercancía despachada en nuestros almacenes, o incluso cuando la pagamos?. Si la transmisión de la propiedad es en cualquiera de los momentos antes de la entrada en nuestros almacenes, ¿tendríamos que disponer de un inventario en tránsito antes del inventario físico real? En un CIF, ¿cuándo seríamos propietarios del material: en el momento “on board”, cuando disponemos del BL “título valor”, cuando llega el buque al puerto de destino, cuando después del despacho de importación nos entregan la mercancía...

CIF – CONSULTA 01/2015

REPERTORIO DE RESPUESTAS DEL GRUPO DE EXPERTOS EN INCOTERMS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE LA ICC I.             CONSULTA   CIF Preguntan a la Sección española de la CCI qué sucederá con unas mercancías que han sido exportadas a Cotonou, Benín. El conocimiento de embarque se perdió y la naviera exige un aval para su entrega. El comprador se niega a emitirlo. Desean saber si la mercancía que está allí acabará abandonada y qué consecuencias puede tener. INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA CONSULTA   “La naviera utilizada para el transporte es XXXX INCOTERM usado ha sido CIF COTONU. El pago no se ha realizado a través de un crédito documentario, sino que se ha recibido un pago anticipado por la totalidad. El BL se ha perdido en destino. El BL ha sido recibido correctamente por el cliente (dispongo del justificante de entrega del Courier utilizado), pero lo ha perdido en el país de destino o en otro, eso lo desconozco. (no tengo más detalles). La naviera solicita a mi cliente aportar un aval para obtener unos nuevos documentos originales, él se niega; mi empresa tampoco quiere aportar el aval. En estos momentos no podemos reimportar la mercancía, y según parece tampoco destruirla puesto que no existen documentos (BL) y son necesarios para llevar a cabo estas acciones. Antes esta situación, me gustaría saber: ¿Mi única opción es hacer un aval? En las “TERMS IN CONDITIONS” del BL de XXXX se establece que puede actuar contra el “MERCHANT” en diversas situaciones, y concretamente en el caso de que un contenedor no sea retirado del puerto en los tiempos establecidos, o en caso de que...

CIF – CONSULTA 06/2013

TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD El Sr. XXXX pregunta sobre la transmisión de la propiedad en las Reglas Incoterms 2013. En particular, desea saber si la transmisión de los riesgos de pérdida o daños causados a las mercancías equivale a la transmisión de la propiedad o, en caso contrario, cuándo se transmite ésta. Formula la pregunta siguiente: “1.- ¿Cabría entender que la transmisión del riesgo de pérdida o daños causados a la mercancía equivale a la TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD? 2.- Ejemplo práctico: contrato de compraventa internacional bajo la regla CIF incoterms 2010. Llegado al puerto de destino y habiendo convenido las partes en que el vendedor se hace cargo del desembarco de la mercancía, esta se suelta y cae encima de otras mercancías y personal del puerto. S/ CIF incoterms 2010, la entrega y por lo tanto el riesgo de daño causado a la mercancía se transfirió en el puerto de origen al colocar la mercancía a bordo del buque. El daño causado a la mercancía en el desembarco de esta en el puerto de destino corre ahora a cargo del comprador, pero, ¿qué pasa con los daños causados a otras mercancías y a personal del puerto? ¿Sigue siendo riesgo transmitido del vendedor al comprador o ahora se considera que la propiedad sigue siendo del vendedor y por tanto este debería responder? En resumen, mi gran duda es saber si transfiriendo los riesgos de pérdida o daños causados a la mercancía, se está igualmente transmitiendo la propiedad y si no es así, saber cuándo se transmite la propiedad de la mercancía.” En un correo posterior añade una pregunta sobre...

CIF – CONSULTA 02/2013

En relación a su consulta realizada mediante carta de fecha 7 de mayo de 2013 y de acuerdo con la información proporcionada en la misma, respondemos a la cuestión planteada a continuación.  Consulta realizada Se ha realizado una venta en condiciones CIF Puerto de Guaranao (Venezuela). Según entiende el vendedor (el “Vendedor”) y como corroboran las consultas por él realizadas, el Incoterms CIF indica que la parte vendedora debe pagar todos los gastos hasta que el buque llega al puerto de destino y es en ese momento cuando la parte compradora se hace cargo de los diferentes gastos que se generen hasta su llegada al punto final. Según el cliente del Vendedor (el “Comprador”), los gastos en el puerto de destino derivados de la descarga del buque (Terminal Handling Charges –THC-, destination, handover charges y port security, entre otros) estarían incluidos en el flete por lo que deben correr a cargo del Vendedor. El Vendedor discrepa en este punto y solicita que la Cámara de Comercio Internacional “emita un escrito explicando claramente el reparto de los costes de dicha operación”. Respuesta a la consulta   La publicación de la Cámara de Comercio Internacional “Incoterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales” establece cuales son, para cada Incoterms escogido, las obligaciones que se derivan tanto para la parte vendedora como para la compradora en el caso de que se haya introducido un Incoterms en el contrato que rige sus relaciones. En concreto, los artículos A6 y B6, establecen la asignación de costos entre la empresa vendedora y...

CIF – CONSULTA 09/2012

Cuestión planteada:   Correcta aplicación de las reglas Incoterms@2010, ante la práctica constatada por el Puerto de Barcelona de repercutir los fletes o comisiones sobre los mismos al comprador, en entregas de grupaje marítimo en términos CIF Barcelona.   Respuesta: Incumplimiento de contrato:   La cláusula A6 de los Incoterms@2010 CFR y CIF se establece que:   “El vendedor debe pagar   todos los  costos  relativos  a  la  mercancía  hasta  que  se  haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6;   el flete  y  todos  los  otros  costos  resultantes  de  A3  a),incluyendo los de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de descarga acordado que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;   los costos del seguro resultantes de A3 b); y   cuando sea  aplicable,  los  costos  de  los  trámites  aduaneros necesarios  para  la  exportación,  así  como  todos  los  derechos, impuestos  y  demás  gastos  pagaderos  en  la  exportación,  y  los costos de su transporte a través de cualquier país que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.   Es decir, el cumplimiento del contrato por parte del vendedor implica el pago del flete hasta el puerto de destino acordado, Barcelona en el caso que nos ocupa.   Si el comprador puede demostrar que el vendedor ha incumplido con sus obligaciones, estaría en condiciones de denunciar el contrato:   Solicitando al vendedor la factura del flete pagada al transportista.   Demostrando que el importe cobrado en concepto de gastos de llegada (CISF, gestión logística, etc.) no se...