May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 11/2015 DAP Incoterms® 2010 a) Cuestión planteada. “Nos gustaría hacerles una consulta referente a unas dudas que se nos están presentando en diversos proyectos que estamos ejecutando en México. Intento sintetizar la casuística que se nos está dando y las dudas que nos surgen: Los equipos están siendo comprados en posición DAP (Punto de entrega en la obra de la planta) donde el transporte interno después del despacho de aduanas debe ser coordinado por el suministrador. IIC sería responsable del despacho de aduanas asumiendo los pagos iva+aranceles+impuestos. Al ser un DAP entrega en obra toda la documentación de importación está siendo consignada y notificada a nuestro transitario local contratado para el despacho, en este caso, la empresa IEES (Import and Export Energy Service S.C) junto con los Certificados de origen/EUR-1, factura … Ahora mismo estamos inmersos en constantes envíos de materiales (principalmente contenerizable) de diferentes orígenes ( China, UE, Vietnam, India …) y se nos están dando ciertos casos con unos costes que está reclamando las navieras en puerto de destino y donde los transitarios/suministradores rechazan realizar el pago de los mismos con el problema de que mientras se decide quien paga estos gastos se encuentra paralizado el material sin despachar impactando en obra y generando costes de almacenamiento y demurrage de los contenedores. Los costes que solicitan las navieras en POD son los siguientes: El depósito de garantía está asociado a la devolución del contenedor. IIC considera que al ser un DAP-Obra no debe asumir estos costes que reclaman la naviera y por tanto es el suministrador quien los debe cancelar para proceder a liberar...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 06/2015 SOBRE EL DOCUMENTO ENVIADO POR PYRÉNÉES“PROYECTO ACTUALIZACIÓN INCOTERMS A STANDARD” De la lectura de este documento de tres páginas se infiere la voluntad de la empresa de adoptar los Incoterms® 2010 CCI en lugar de una nomenclatura propia que denominan “antigua terminología”. Por lo demás el documento resulta muy confuso. Aunque no se diga de manera clara vamos a suponer que la empresa andorrana actual como cliente y que normalmente del transporte se encarga el proveedor ya sea hasta una plataforma situada en Francia o en España, hasta la frontera o hasta el domicilio del cliente. La peculiaridad que se plantea es en el paso de la aduana. En efecto, en el documento se dice que “Dado que en Andorra, la frontera de exportación es adyacente a la de importación, y los transitarios suelen ser empresas que tienen su filial en ambos lados de la frontera, es habitual que el cliente consiga mejores tarifas que el proveedor; con lo que suele producirse el caso que el coste de transporte hasta aduana , o incluso hasta la casa del cliente, sea a cargo del proveedor; mientras que el cliente corre con los gastos de los trámites tanto de exportación como de importación.” Dos suposiciones más nos van a permitir establecer el término más adecuado. En primer lugar, no consideramos ninguna opción “C” puesto que el documento en cuestión no la plantea. En segundo lugar entendemos que el declarante frente a la aduana hispano o franco comunitaria es el proveedor y que el cliente corre con los gastos y la gestión de la presentación de la declaración aduanera, pero...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 10/2015 DAP Incoterms® 2010 a) Cuestión planteada. “Datos básicos de la operación: Importe: Vencimiento: Descripción: Un cliente en México nos ha comprado material de tubería de acero para diversos proyectos en aquel país. El Incoterm acordado es DAP, con lugar de entrega en las 3 localidades donde se están construyendo las plantas industriales. Nosotros estamos enviando la mercancía desde China en barco y mi consulta es quién debe asumir los costes de demora que se puedan producir durante el despacho de aduanas, que es realizado por nuestro cliente de acuerdo con el Incoterm DAP. Muchas gracias.” “Muchas gracias por su respuesta y por la rapidez de la misma. Me gustaría precisar mi consulta con todos los pasos de la operación: – El Vendedor transporta por barco las tuberías desde China hasta el puerto de Manzanillo en México. – El Comprador realiza el despacho de aduanas en el puerto de Manzanillo. – Una vez finalizado el despacho de aduanas y liberada la mercancía, el Vendedor la transporta en camión hasta la localidad de Monterrey. De acuerdo con su respuesta, entendemos que los gastos de demora que se pudieran generar en el despacho de aduanas en el puerto de Manzanillo serían por cuenta del Comprador, al igual que los gastos de descarga del camión en Monterrey.” b) Análisis y respuesta. Ante todo, hay que partir de una aclaración previa en cuanto el alcance del Incoterms® 2010 DAP. El mismo no debe de confundirse con el término que en la práctica comercial se designa como “puerta a puerta” (“door to door” o “pier to...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA Con fecha 12 de enero de 2016 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® 2010 la siguiente Consulta: “Estic explicant els Incoterms 2010 als meus alumnes i tinc un dubte sobre la transmissió del risc del venedor al comprador el Incoterm CPT polivalent. Aquest Incoterm diu que la transmissió del risc pel venedor es fa quan “la mercaderia hagi estat lliurada al primer transportista”. La meva consulta: si la mercaderia es tracta d´un contenidor marítim o una càrrega aèria i un cop lliurada per l´exportador a la terminal de contenidors o terminal de carrega de l´aeroport, es produeix una averia o pèrdua de la càrrega dins d´aquestes terminals, és el venedor o comprador qui ha d´assumir aquesta averia o pèrdua?” Por tanto, la cuestión se limita a determinar aquella parte, vendedor o comprador, que conforme al término CPT Incoterms® 2010 ha de soportar los riesgos de pérdida o daño a la mercancía que se originan en la terminal marítima de contenedores o en la terminal de carga del aeropuerto donde el vendedor ha entregado dicha mercancía. RESPUESTA Conforme al término CPT Incoterms® 2010 y en relación con la obligación de entrega, disponen los Incoterms® 2010: “A4. El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con A3 en la fecha acordada o dentro del plazo acordado”. De esta forma, y por lo que a la transmisión de los riesgos se refiere, se establece en los Incoterms® 2010: “A5. El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 2015 CONSULTA Con fecha 24 de diciembre de 2015 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® 2010 consulta para justificar el Incoterm pactado por AGUILAR International Business con su cliente. Las consideraciones sobre el contrato expuestas por la firma Aguilar son las siguientes: “No se firma contrato de compraventa con nuestro cliente y todas las negociaciones se realizaron por teléfono, acordando el pago de la mercancía de forma aplazada a 30 días fecha factura. Por un error de concepto debido al desconocimiento técnico de las diferencias entre incoterms, en las dos facturas comerciales figura incoterm “CPT”, cuando en realidad se pactaron con el cliente las condiciones correspondientes al incoterm “DAP”, y en este sentido pasamos las instrucciones de entrega al Transitario, figurando tanto en el certificado de seguro del transporte como en la factura del Transitario las condiciones de venta “DAP”, al ser la nomenclatura correcta para las condiciones de entrega ejecutadas de facto”. Planteándose la siguiente consulta: “Por lo expuesto, solicitamos nos trasladen su parecer respecto a nuestro error de reseñar en la factura comercial el Incoterm CPT, cuando en realidad las condiciones de venta fueron DAP según hemos expuesto anteriormente, para poder determinar finalmente el Incoterm aplicable a este caso concreto”. RESPUESTA En Derecho español existe libertad de forma para la realización de los contratos, por lo que son perfectamente válidos los contratos son verbales. Ahora bien, siendo un contrato un acuerdo de voluntades pactado entre dos o más partes y que su función es establecer los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de ellas, el mismo actuará como medida de prevención...
May 23, 2022 | Consultas REGLAS INCOTERMS
CONSULTA 03/2012 Cuestión planteada: Expedición España – CIP Aeropuerto de Karachi. Gastos de handling aeropuerto: 600.-Eur. Expedición España – CPT almacén cliente Karachi. Gastos de descarga en el aeropuerto de Karachi: 60.-Eur. En ambos casos se plantea si es el comprador o bien el vendedor el que deben asumir los gastos indicados. Estos costes no se han incluido en el contrato de transporte. Respuesta: La cláusula A6 de los Incoterms@2010 CPT y CIP se establece que: “El vendedor debe pagar […] b) el flete y todos los otros costos resultantes de A3 a), incluyendo los de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte” También se especifica en la cláusula B6 c) de los Incoterms@2010 CPT y CIP que: “El comprador debe, con sujeción a las disposiciones de A3 a),pagar […] c) los costos de descarga, salvo que dichos costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;” Asimismo, de acuerdo con el punto A3a), “el vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, hasta el lugar de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho lugar”. En el primer caso, CIP aeropuerto de Karachi, el lugar designado de destino es el aeropuerto y por lo tanto, según A6 b) el vendedor debe pagar el transporte hasta dicho punto. Los gastos de handling aeropuerto, entendidos como los de descarga en el aeropuerto de Karachi, al...