May 5, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
Consulta 11 Banco Sabadell: Crédito documentario emitido por Corp Banca, Chile Confirmado por Banco Sabadell Gastos bancarios por cuenta del beneficiario Documentos presentados a través de Banco Pastor. En el momento del pago Banco Sabadell efectúa la deducción de comisiones de acuerdo con la condición de gastos por cuenta del beneficiario, repercutiendo además los gastos del banco reembolsador en EEUU. Transcurridos unos días desde el abono a Banco Pastor, se recibe un adeudo interbancario por el importe correspondiente a las comisiones (incluida la deducción del banco reembolsador). Banco Pastor alega que el beneficiario rechaza pagar los gastos y que procedamos a reclamarlos al banco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 de las UCP500. Se devuelve el apunte indicando que el mencionado artículo 18 dice textualmente: “cuando el crédito estipula que tales cargas son por cuenta de una parte distinta de la parte que da las instrucciones, y estas cargas no pueden ser cobradas, la parte que da las instrucciones continúa siendo responsable final del pago de las mismas”. En ningún caso, este artículo otorga al beneficiario la potestad de rechazar los gastos a discreción, sino que pretende servir a los intereses del banco intermediario al que no sea posible obtener el pago de sus gastos y comisiones. No es el caso que nos ocupa, ya que nuestros gastos SÍ pudieron ser cobrados. Tras varios intercambios de apuntes en ambos sentidos el Banco Pastor sigue entendiendo que puede rechazar las comisiones en base al citado artículo 18. Entendemos que aceptar los argumentos del banco del beneficiario equivaldría a dar patente de corso al beneficiario para rechazar...
May 5, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 10 Deutsche Bank Se refiere a la apertura de créditos documentarios para la importación de productos para consumo humano, especialmente carne y pescado. La situación actual del sector hace que sea imprescindible el análisis y, posterior certificación de las autoridades sanitarias españolas, de las mercancías comentadas. Esto hace que cada vez con mayor insistencia, los importadores de estos productos, nos soliciten la inclusión de una cláusula que proteja al importador ante la posibilidad de que estas mercancías sean declaradas NO APTAS para consumo humano. Para la obtención de este certificado es necesario disponer de la mercancía, por lo que se tienen que aceptar los documentos, obligando al pago del crédito documentario correspondiente. Pero en caso de declararse NO APTA para consumo humano, esta mercancía no tendría valor alguno para el importador. Por tanto, sería conveniente la inclusión de una cláusula que supeditase el pago a la obtención del mencionado certificado. Pero teniendo en cuenta que esto debería realizarse en España, al exportador le sería difícil la obtención del documento, con lo que se podría interpretar que quedaría en situación de cierto desamparo, lo que iría contra la filosofía de las RRUU sobre créditos documentarios. ¿Existe legislación / recomendación por parte de la CCI al respecto? Respuesta: Los únicos antecedentes que conocemos al respecto son unas opiniones de CCI, recogidas en la Pub. 434 – R 91 y Pub. 494 – R.179, que se adjuntan. El caso planteado es similar a la consulta nº 5 del grupo de expertos en créditos documentarios del Comité Español de la...
May 5, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 9 Ecopalmitos, S.A Problemas planteados por su banco: 1.- Que el logo impreso con su marca no debería aparecer en la factura (la marca es “cartiegu”). 2.- Que en la misma factura el adjetivo “corto” es mejor que desaparezca en la descripción del producto (“palmitos silvestres cortos”) y que sólo indique lo pedido en el crédito (“palmitos silvestres”). 3.- Que el CMR y la factura añadan a “Freightcollect” – lo indicado en el crédito como “delivery terms” es “Freightcollect for goods addressed to aplicant (full name and address)”- la mención “for goods addressed to applicant (full name and address)”. Y que en la factura dicha frase sea precedida por “Delivery terms: FCA Molins de Rei (Barcelona) marked …”. Respuesta: Pregunta 1. El contenido de las facturas comerciales está regulado por el artículo 37 de las RRUU 500. Ningún punto de este artículo contempla que no puedan aparecer logos impresos con la marca comercial. El logo no afecta la factura. Pregunta 2. No es una reserva. Complementa la información sin entrar en contradicción. Según el artículo 37 c. la descripción de las mercancías en la factura debe corresponder con su descripción en el crédito. Añadir adjetivos puede originar confusiones, por lo que es mejor que se supriman, si bien es cierto que con ellos no se vulnera el principio de correspondencia. Pregunta 3. Es necesaria la concordancia entre documentos ( artículo 13 a ) por lo que el Incoterm que conste en la factura, deberá ser el mismo que aparezca en el documento de transporte. No es necesario añadir la coletilla tras “Freightcollect”. ...
May 5, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 8 Forum Watch, S.A ¿En el articulo 39 de “Disposiciones Varias” de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Creditos Documentarios, en relación a la tolerancia de Importe, Cantidad y Precio Unitario del Credito, es admisible lo siguiente?: Segun entiendo yo por el apartado b) y el c), existen unas bandas de fluctuación superior del 5% e inferior del 5%. En relación a la superior, hasta ahora en las solicitudes que enviaba a los bancos, incluía lo siguiente: “Maximum credit amount: MAXIMUM” entendiendo que se concedía ese 5 % de margen superior pero se esta haciendo practica habitual por varios bancos y cajas el poner ellos lo siguiente: “Maximum credit amount: NOT EXCEEDING”. A mi entender, esto elimina la banda de fluctuacion del 5 % puesto que la traduccion es “No superar”. En el apartado a) del art. 39 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, se puede leer la no aceptación de términos parecidos a esto que expreso. Mi duda es, debo indicar a los bancos y cajas que sigan incluyendo “MAXIMUM” o paso a sustituir esto por “NOT EXCEEDING”. Respuesta: Las expresiones ‘Maximum’ o ‘Up to’ no están reconocidas en el artículo 39 a. Se trata de expresiones que utilizaba SWIFT hasta la revisión – ‘Standard Realease Guide. February 2001’, y por ello no contempladas en las RRUU500 sino en el Manual de SWIFT. Estas expresiones no están directamente relacionadas con los estándares de tolerancia. Por tanto, sugerimos indicar a sus Bancos o Cajas que se atengan a los últimos estándares de SWIFT, que ahora utilizan únicamente la expresión ‘Not...
May 5, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 7 Planteada por Caja de Ahorros de Baleares (“Sa Nostra”). Pregunta: Ante la petición del cliente ordenante de un crédito documentario “stand by” de incluir una cláusula por la que se aplican supletoriamente las leyes de Inglaterra y se fijan los tribunales comerciales de Londres como jurisdicción competente, ¿conviene a la entidad pagadora preferir las leyes españolas y los tribunales españoles? Respuesta: La pregunta carece de una información más completa. Debería indicarse si el crédito en cuestión está bajo las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (UCP 500) o los Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes (IPS 98, International Standby Practices). El tema planteado es jurídico, no tanto de aplicación de reglas y usos uniformes sobre prácticas bancarias. No es una cláusula habitual, dado que la reglamentación de la CCI no es insuficiente y es compatible con la normativa local. Ocurre sólo a veces con bancos de Estados Unidos, que remiten en los créditos al art. 5 del Uniform Commercial Code de aquel país o a las normas del estado federado en el que está el banco que emite el crédito documentario. Por lo general, es una medida defensiva del ordenante, no una imposición del beneficiario. La valoración de la conveniencia, conociendo las leyes inglesas y su jurisprudencia en esta materia, debe ser realizada por los servicios jurídicos de “Sa Nostra”. Se debería escoger si se emite una carta de crédito contingente o un crédito contingente –distinción del art. 1.11.b de la ISP 98-. Casi todas las respuestas del grupo optan por desaconsejar pleitear ante los tribunales ingleses –con su coste...
May 5, 2015 | Consultas Reglas bancos UCP 600
CONSULTA 6 Planteada por Caja de Ahorros de Baleares (“Sa Nostra”). Pregunta: Agradecería me indicase cómo se documentaría, en el condicionado de un crédito documentario de importación, “envío por grupage (L.C.L.) no permitido”. Tengo la duda de si esta condición se estipularía en el conocimiento de embarque, o si se tendría que solicitar un certificado del proveedor. Respuesta: La Condición debe solicitarse en la emisión como parte del detalle del B/L y la evidencia del cumplimiento debe darse dentro de dicho documento de transporte sin necesidad de documento adicional. Puede ser demostrada en Positivo (solicitando que en el B/L se indique que las mercancías van en FCL) o en negativo (que no van en LCL). La condición exigida “LCL no permitido” no requiere presentación de certificado específico al respecto. Únicamente debe desprenderse del BL que esa condición se ha cumplido. Lo mejor es incorporar una cláusula en el crédito que diga aproximadamente: “It is a condition of this credit that B/Ls stating LCL are not acceptable”....